CONCEPTO TRIBUTARIO 57897 DE 2003
(Septiembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D.C.
Doctor
CARLOS EDUARDO SERNA BARBOSA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
calle 28 # 13A-15 pisos 1,2,3,4,5,6,7,9
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 19510 de 17/03/2003
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Impuesto de Timbre
DESCRIPTORES: Documentos gravados con impuesto de timbre
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículos 519, 532, 533.
PROBLEMA JURIDICO:
Los contratos de admisión celebrados por las sociedades usuarias de las Zonas Especiales Económicas de Exportación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el alcalde en nombre del municipio correspondiente, están sometidos al impuesto de timbre y en caso afirmativo sobre qué base?
TESIS JURIDICA:
Los contratos celebrados por un usuario de Zonas Económicas Especiales de Exportación para su admisión a la Zona son documentos sometidos al impuesto de timbre nacional respecto del usuario, siguiendo las normas generales.
INTERPRETACION JURIDICA:
La Ley 677 de 2001 regula lo relacionado con las Zonas Especiales Económicas de Exportación, ZEEE.
El artículo 6o de esta ley se refiere a las clases de usuarios de las ZEEE y dispone que deben celebrar un contrato de admisión para operar en la Zona. Este contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la misma Ley, se celebra entre el usuario, por una parte, y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la DIAN y el Alcalde del Municipio al que corresponda la ZEEE, por la otra parte. Una vez suscrito dicho contrato, gozarán esos usuarios de los beneficios que la misa Ley establece, concretamente los de orden fiscal señalados en el artículo 16 ibidem, tanto respecto de los proyectos industriales, como sobre los proyectos de infraestructura, calificados unos y otros como elegibles.
Se observa que no se consagra beneficio alguno en relación con el régimen del impuesto de timbre nacional para tales usuarios ni para tales proyectos.
Ahora bien, el régimen del Impuesto de Timbre Nacional en el artículo 519 del Estatuto Tributario señala la regla general de causación del impuesto sobre documentos generadores de obligaciones cuantificables en dinero, la cuantía mínima para que el documento esté sujeto al impuesto, la tarifa del tributo y la intervención necesaria de un agente de retención legalmente autorizado. Además, en los artículos 529 y siguientes del mismo Estatuto en forma precisa se señala cuáles son los documentos y cuáles las personas o entidades calificados como exentos de este impuesto. En tal sentido prevé que las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre, añadiendo que cuando en una actuación o documento intervengan personas exentas y no exentas, éstas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre que deba liquidarse, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes: artículo 532. El artículo 533 ejusdem establece, para efectos de este impuesto, que son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.
De manera que no cabe duda de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Municipio que corresponda, intervinientes en el contrato de admisión de los usuarios o proyectos industriales en las ZEEE, son entidades exentas del pago del impuesto de timbre nacional. No así los propios usuarios contratistas. Con todo, la causación del impuesto está supeditada, entre otras cosas, a que del documento nazcan unas obligaciones cuantificables en dinero, hasta el punto de inferirse que si del documento no se originan obligaciones cuantificables en dinero sino de otra clase, el documento carecería de base gravable para aplicar la tarifa del impuesto de timbre y éste no se generaría.
Lo anterior, referido precisamente al contrato de admisión en la ZEEE. Respecto de otros contratos, habrá de estarse a la aplicación en concreto del régimen del impuesto según las características que les sean propias, advirtiendo que pueden existir documentos cuya cuantía sea indeterminada pero determinable, evento en el cual el impuesto debe cancelarse sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento y durante el tiempo que dure vigente.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Delegado División e Normativa y Doctrina Tributaria