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CONCEPTO TRIBUTARIO 57802 DE 1997

(Julio 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

NESTOR ORLANDO RODRÍGUEZ

Calle 52 A No. 9-87 Ofic. 101 B

Santafe de Bogotá.

REF.: Consulta No. 36006 del 25 de junio de 1997.

PROBLEMA JURÍDICO:

Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la exportación de bienes financiados o prefinanciados.

TESIS JURÍDICA:

Los ingresos por venta de bienes ubicados dentro del territorio nacional se consideran de fuente nacional por consiguiente gravados con el impuesto sobre la renta.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

De conformidad con el artículo 24 del Estatuto Tributario se consideran ingresos de fuente nacional, entre otros, la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

La exportación, como su nombre lo indica es la salida legal del territorio colombiano de mercancías nacionales.

Al conciliar los presupuestos señalados es de concluir que los ingresos generados en la exportación de bienes se consideran de fuente nacional gravados con el impuesto sobre la renta por no estar expresamente exonerados del impuesto en la ley, independientemente de que la exportación que da origen a los ingresos haya estado prefinanciada por el comprador del exterior.

Un ingreso generado en la venta de bienes se considera de fuente extranjera cuando provienen de la venta de bienes ubicados en el exterior al momento de la enajenación.

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Clara Betty Porras de Peña

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