CONCEPTO TRIBUTARIO 57302 DE 1998
(Julio 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: COSTO FISCAL DE LAS ACCIONES
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos fiscales como se establece el costo fiscal de las acciones y aportes en sociedades?
TESIS JURIDICA
LAS ACCIONES Y DERECHOS SOCIALES EN CUALQUIER CLASE DE SOCIEDADES O ENTIDADES DEBEN SER DECLARADOS POR SU COSTO FISCAL, AJUSTADO POR INFLACION CUANDO HAYA LUGAR A ELLO. PARA LOS CONSTRIBUYENTES OBLIGADOS A UTILIZAR SISTEMAS ESPECIALES DE VALORACION, EL VALOR PATRIMONIAL SERA EL QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE TALES MECANISMOS DE VALORACION.
INTERPRETACION JURIDICA
A partir del año gravable de 1.995 para los contribuyentes obligados a aplicar ajustes integrales por inflación, las acciones y cuotas partes de interés social se ajustaran con base en el costo fiscal, establecido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 353 del Estatuto Tributario y segundo del Dcto 2591 de 1993.
Para las adquiridas hasta el 31 de diciembre de 1991, la base del cálculo de los ajustes integrales por inflación es el costo fiscal ajustado el cual está conformado por los siguientes valores:
Costo de adquisición y reajustes fiscales declarados a 31 de diciembre de 1991 debidamente ajustados por los años 1992 a 1997 mas los ajustes efectuados a los mayores valores fiscales por los años 1992 a 1997 sin incluir estos (los mayores valores fiscales).
Si se adquirieron en el año gravable 1.997 para efectos patrimoniales se toma el costo de adquisición y se ajusta por el PAAG mensual acumulado que corresponda a los meses transcurridos entre el primer día del mes siguiente a aquel en el cual se efectuó la compra y el 31 de diciembre del respectivo año, o por el PAAG mensual a partir del mes siguiente al de su adquisición, si optó por efectuar ajustes mensuales. (Ley 174/94 ARTICULO 6 E.T. ARTICULO 332 y Dcto. A. 326/ 5 ARTICULO 9, Lit. c).
El ajuste así realizado se registrará como un mayor valor de las acciones y aportes y como contrapartida un crédito en la cuenta corrección monetaria fiscal.
Quienes apliquen ajuste mensual, tendrán en cuenta lo prescrito en los artículos 26 del Dcto. 2075 de 1992 y 9o del Dcto. 2591 de 1993.
Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los contribuyentes no obligados a los ajustes integrales por inflación, así como para aquellos contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, caso en el cual, el costo y fiscal y valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración de inversiones. Ente (sic) en este último caso, este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes integrales por inflación.
JOB