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CONCEPTO TRIBUTARIO 57301 DE 1998

(Julio 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.

Señor

FERMIN HUMBERTO RODRIGUEZ

Calle 168 A No. 56a 37 Int. 19

Santafé de Bogotá

Ref.: Consulta 35962 abril 28 de 1998

Tema: Renta y ventas

Subtema: Fondo de Empleados

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

Un Fondo de Empleados que está por debajo de los topes para calificación y vende mercancías a sus asociados en las oficinas del fondo y cumple con las normas tributarias en cuanto a la distribución de excedentes, está exento de pagar impuesto de renta?

TESIS

Cuando los beneficios netos o excedentes de los Fondos de Empleados que tengan la calidad de contribuyentes del régimen tributario especial se destinen a programas que desarrollen el objeto social y cumplan con los demás requisitos exigidos en la ley, tendrán derecho a la exención.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo previsto en el numeral 3o. del artículo 19 del Estatuto Tributario. Los Fondos de Empleados son contribuyentes del Régimen Tributario Especial con respecto a los ingresos provenientes de las actividades de mercadeo o industriales.

Los contribuyentes del régimen tributario especial están sometidos ni impuesto sobre la renta y complementarios a la tarifa única del 20%.

Ahora bien, cuando el beneficio neto o excedente se destine directa o indirectamente en el año siguiente al cual se obtuvo a programas que desarrollen dicho objeto social, tendrá el carácter de exento (Artículo 358 del Estatuto Tributario).

Y si se trata de entidades que no requieren calificación del Comité por cuanto no cumplen con los topes señalados anualmente por el gobierno nacional, podrán gozar de los beneficios mencionados, en las mismas condiciones descritas.

En conclusión las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributado Especial que se encuentren dentro de los parámetros señalados el beneficio neto o excedente obtenido será exento.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

Un fondo de empleados que reúne los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial, debe pedir autorización a la DIAN para la numeración de las facturas?

TESIS

El Fondo de Empleados perteneciente al Régimen Tributario Especial debe pedir autorización de la numeración en la expedición de facturas, por cuanto no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en la ley.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El Director de Impuestos en desarrollo de las facultades legales consagradas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario expidió la Resolución No. 3878 de junio 28 de 1996 en donde se establece un sistema técnico de control que permita determinar los ingresos, costos y gastos de los contribuyentes en relación con la actividad productora de renta y la determinación de sus obligaciones tributarias.

En ella se dispone que las entidades o personas obligadas a expedir factura deberán solicitar autorización de la numeración ante la División de Recaudación o la dependencia que haga sus veces de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su residencia o domicilio fiscal, cuando se expidan por medio de talonarios o por computador.

Igualmente señala que no será necesaria dicha autorización en las facturas expedidas por:

a) Entidades de Derecho Público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta donde el estado posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital.

b) Las entidades que presten servicios públicos domiciliarios

c) Las Cámaras de Comercio

d) Las Notarías

e) Los no contribuyentes del Impuesto sobre la renta señalados en el Estatuto Tributario.

Como vemos, dentro de las excepciones señaladas no se encuentran los contribuyentes del régimen tributario especial; en consecuencia deben solicitar autorización para la numeración de las facturas.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

Los ingresos no operacionales pueden ser repartidos a sus asociados?

TESIS

La parte del beneficio neto que no se reinvierta en su objeto social será gravado.

INTERPRETACION JURIDICA

Para la obtención del beneficio neto, se toman todos los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza y se le restará los egresos cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo las inversiones efectuadas en cumplimiento de su objeto social (Artículo 357 de Estatuto Tributario).

Como vemos, en el proceso de determinación del beneficio neto se toma absolutamente todos los ingresos, ya sean operacionales o no operacionales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 358 del Estatuto Tributario, la parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra".

Es obvio que al expresar "todos los ingresos cualquiera que sea su naturaleza" se está refiriendo a los ingresos derivados de las actividades de mercadeo o industriales, en los casos de los fondos de empleados.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

Las cuotas de administración que pagan los asociados tienen algún gravamen tributario?

INTEPRETACION JURIDICA:

El numeral 3o. del artículo 19 del Estatuto Tributario dispone que los fondos de empleados son contribuyentes del régimen tributario especial respecto de los ingresos originados en actividades de mercadeo e industriales; lo cual significa que los ingresos diversos a los señalados no serán gravados.

Ahora bien, el fondo de empleados que no realice actividades de mercadeo o industriales, será no contribuyente, tal como lo prevé el artículo 23 del citado ordenamiento.

PROBLEMA JURIDICO No.5

Cuando se utiliza las máquinas registradoras PLU, se debe pedir autorización ante la DIAN para la numeración del tiquete?

TESIS

La autorización para la numeración no es obligatoria cuando se utilizan las máquinas registradoras PLU, por ser documento equivalente.

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 223 de 1995 (Artículo 616-1 del Estatuto Tributario) y el artículo 5o. del Decreto 1165 de 1996, se consideran documentos equivalentes a la factura de venta, entre otros el tiquete de máquina registradora y estos no están obligados a solicitar autorización de numeración tal como se manifestó en el concepto 519337 de 1998: "Según la Resolución 3878 de 1996, las personas obligadas a expedir facturas, deberán solicitar autorización de la numeración en la forma indicada en ella; no obstante ésta autorización no será necesaria cuando se expiden documentos equivalentes a la factura".

Finalmente y en lo referente a la pregunta que formula el consultante acerca de cuáles serán los efectos tributarios de los descuentos en las adquisiciones de productos para el grupo de asociados, es necesario advertir que a través del concepto 2400 de 1998, este Despacho se refirió ampliamente sobre el tema, por tal razón le estamos adjuntando fotocopia del mismo.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

CACM.

Anexo: Fotocopia de concepto 2400 de 1998

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