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CONCEPTO TRIBUTARIO 57297 DE 1998

(Julio 21)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN


Santa Fe de Bogotá, D.C.

Señor

FERNANDO DEL PINO A.

No. 67 A - 20 piso 1º

Ciudad.-

Referencia: consulta No. 32149 de abril 14 de 1998

 
De conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y el artículo 18 de la Resolución 11 del mismo año, ésta División es competente para absolver consultas jurídicas de carácter general en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

 
PROBLEMA JURÍDICO

 
¿A quién le corresponde la obligación de expedir factura en los mandatos con representación y sin representación?

 
TESIS JURÍDICA

 
Cuando el mandato sea con representación e implique percepción de ingresos, la factura debe ser emitida por el mandante; pero cuando el mandato sea sin representación la factura la debe emitir el mandatario.

 
INTERPRETACION JURÍDICA

 
De acuerdo con lo establecido por el art. 2142 del Código Civil, el Mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos, por cuenta y riesgo de la primera.

 
El contrato de mandato se puede otorgar con representación o sin representación.

 
El Código de Comercio en sus artículos 1262 y siguientes, regula lo relacionado con el mandato comercial, el cual es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra.

 
El mandato comercial también puede conllevar o no la representación del mandante.

Por su parte el art. 29 inciso 5º del D.R. 3050 de 1997, establece que:

 
“Cuando el mandato sea representativo, e implique percepción de ingresos, la factura deberá ser emitida por el mandante. Cuando el mandato no sea representativo la facturación deberá ser emitida por el mandatario.”

 
La citada norma, cuando hace alusión al término representativo, se refiere a los mandatos con representación y sin representación; por lo tanto dicha norma establece a cargo de quien se encuentra la obligación de expedir factura de acuerdo con la modalidad de mandato.

 
De acuerdo con lo consultado por usted, respecto al término representativo le informo que éste no hace referencia a ninguna cantidad de dinero, sino tal como se manifestó anteriormente a los mandatos con representación o sin ella.

 
Respecto de su segunda inquietud relacionada con la forma de determinar una inmobiliaria la calidad de ingresos para el propietario, teniendo en cuanta que los mandatos pueden conllevar recibir algún tipo de ingreso o no, de acuerdo con la actividad que ejecute el mandatario, tenemos que para efectos de facturación, cuando se trata de mandato con representación, basta únicamente que éste implique recibir ingresos cualquiera que sea su cuantía para que el mandante se encuentre obligado a expedir la factura.

Atentamente,

JUÁN PABLO GAITÁN MENDEZ

Jefe División Doctrina U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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