CONCEPTO TRIBUTARIO 57289 DE 1998
(Julio 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá,
Señora
ADRIANA TRINIDAD PALACIO G
Calle 22 No. 22-26 Oficina 710
Manizales
Referencia: Oficio radicado con el No. 39647 de mayo 15 de 1.998
Tema: Normas de Contabilidad
Subtema: Avalúos Técnicos
PROBLEMA JURIDICO:
Que influencia tributaria tienen los Avalúos Técnicos ordenados por el artículo 64 del decreto 2649 de 1.963<sic>.
TESIS JURIDICA:
Las valorizaciones técnicas no influyen para determinar el valor patrimonial de los bienes; el mayor valor entre el avalúo técnico y el valor patrimonial no constituye ingreso para efectos tributarios.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 64 del decreto 2649 de 1.993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general, recomienda para efectos contables, ajustar al cierre del período las propiedades, planta y equipo al valor de realización, es decir, al valor actual o presente mediante avalúos practicados por personas naturales o jurídicas de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia, utilizando indicadores específicos de precios o el PAAG.
No obstante, para efectos fiscales, el valor patrimonial de los activos se establece de conformidad con las normas fiscales correspondientes.
En efecto, para fines fiscales, las normas tributarias priman sobre las de carácter contable por lo cual al indicar los artículos 267 y siguientes del Estatuto Tributario el valor patrimonial de los activos, éste es el sistema que debe aplicarse. Si el contribuyente opta por aplicar los avalúos técnicos, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 64 del decreto 2649 de 1.993, éstos inciden y orientan desde el punto de vista contable.
Sobre el particular, el artículo 4o. numeral 7 del decreto 2591 de 1.994 dispone que cuando las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos superen el costo fiscal ajustado por el PAAG, el exceso no constituye ingreso para efectos tributarios, ni hace parte del costo para determinar la utilidad en la enajenación del bien, ni forma parte de la base para el cálculo de la depreciación. Puntualiza al finalizar la norma en comento: "Las valorizaciones técnicas no forman parte del valor patrimonial para efectos fiscales.
En síntesis, los avalúos técnicos tienen como finalidad equiparar el valor de los activos desde el punto de vista contable al valor fiscal, pero el mayor valor que surge de la comparación no constituye ingreso gravable, y no tiene repercusiones en materia fiscal.
Cordialmente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegada División Doctrina Oficina Nacional de Normativa y Doctrina Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales