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CONCEPTO TRIBUTARIO 56922 DE 1998

(Julio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DEVOLUCION CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR

PREGUNTA

¿Cómo debe proceder la Administración, cuando un contribuyente presenta una solicitud de devolución de un saldo a favor determinado en una declaración de renta que no tiene los topes mínimos para estar obligado a declarar?

RESPUESTA

De acuerdo con el Artículo 594-2 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar no producen efecto legal alguno. Esta consecuencia emana de la ley, razón por la cual no requiere de declaratoria por parte de la Administración Tributaria, como se indicó en el Concepto 78067 de octubre 6 de 1996.

Por otra parte el artículo 8 del Decreto 1000 de 1997, establece que la solicitud de devolución o compensación será rechazada en forma definitiva en los casos contemplados en el artículo 857 del ET y cuando la declaración en que se fundamenta la solicitud se presente por un contribuyente o responsable no obligado a declarar, de conformidad con lo previsto en el artículo 594-2 del ET.

Así las cosas en el evento que un contribuyente presente una declaración de renta sin estar obligado a hacerlo, tal declaración no tiene valor alguno, ya que ella no existe por mandato legal y en consecuencia de la misma no se puede predicar la presunción de veracidad para efectos de proferir cualquier acto administrativo tendiente a modificar los valores contenidos en ella, ni considerarse para reconocer la devolución de un saldo a favor resultante del exceso de retenciones debiendo la oficina competente proceder a rechazar la solicitud de devolución que se presente con base en una declaración que no produce efectos.

JPGM/CPE

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