CONCEPTO 56713 DE 1999
(junio 21)
<Fuente: Archivo Interno Entidad Expedidora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
93-00-029
Santa Fe de Bogotá,
Señor
ESMED RUIZ LASTRA
Calle 51(La playa) No. 42-61
Medellín-Antioquia
Referencia: Consulta No 21162 del 4 de Abril de 1999.
Tema: Procedimiento
Subtema: Asignación Nit. Patrimonios Autónomos
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURÍDICO
Una Sociedad Fiduciaria, puede obtener la asignación de NIT para uno de los patrimonios autónomos diferente del NIT asignado a los demás fideicomisos que administra?
TESIS
Para los patrimonios autónomos administrados por una Sociedad Fiduciaria se asignará un único Nit que los identifique globalmente.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Con la modificación efectuada al numeral 5o del artículo 102 del Estatuto Tributario por el artículo 82 de la Ley 488 de 1998, se vario la situación prevista anteriormente en el caso del cumplimiento de obligaciones tributarias de los patrimonios autónomos, por cuanto los fiduciarios estaban obligados a cumplirlas por los fideicomisos que administraban, bajo su propio Nit y razón social.
La nueva disposición prevé: “5. Con relación a cada uno de los patrimonios autónomos bajo su responsabilidad, los fiduciarios están obligados a cumplir las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores y los responsables, según sea el caso. Para tal efecto, se le asignará un Nit diferente al de la sociedad fiduciaria, que identifique en forma global a todos los fideicomisos que administre.
Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de las factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo de disposición de la DIAN para cuando ésta lo solicite..“ Resaltado fuera de texto.
De la lectura de la norma se desprende sin mayor esfuerzo que, es uno solo el Nit que se asignará e identificará a todos los patrimonios autónomos administrado por la Sociedad Fiduciaria y no de manera independiente o atendiendo a si realizan actividades generadoras del tributo, aspecto que de suyo excluye la posibilidad de asignación de Nits individuales.
De igual manera la norma exige la presentación de una sola declaración tributaria (para cada uno de los impuestos si es del caso), por todos los patrimonios autónomos: en este punto y para lograr identificar las operaciones correspondientes a cada fideicomiso la norma dispone la “desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo.”
Señala el consultante que no es conveniente cobijar bajo un solo Nit el Fideicomiso que realiza operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas y aquellos que no las realizan toda que ello implica que estos últimos se vuelvan responsables del IVA.
Al respecto cabe precisar que con la desagregación citada exigida en la Ley, así como con los asientos contables, perfectamente pueden identificarse cuales patrimonios autónomos realizan operaciones gravadas y cuales no; así mismo se anota que en materia del Impuesto sobre las ventas la calidad de responsable no se transmite, ella se adquiere por el hecho de realizar los supuestos fácticos previstos en la ley como generadores del tributo, más no como en el caso en estudio, por ser administrados por una misma empresa. De igual manera, la obligación de expedir factura surge cuando uno de los sujetos obligados, realiza una de las operaciones en las cuales deba por expresa disposición legal expedirse tal documento.
En gracia de lo expuesto, puede concluirse que la asignación de Nit para los varios fideicomisos que administre la respectiva sociedad fiduciaria debe efectuarse de manera única y en tal medida los identificará globalmente.
Atentamente,
ANIBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR
Jefe División Doctrina