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CONCEPTO TRIBUTARIO 56352 DE 1997

(Julio 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá, D.C.,

Señor

CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ

Carrera 23 No. 20-40

Manizales

REF. : Su Consulta No. 33108 de Junio 13 de 1997

TEMA : Renta

Subtema : Aporte de Capital.

PROBLEMA JURÍDICO:

En el evento de que a 31 de diciembre el Capital Social de una sociedad sea inferior al de su constitución, en razón a que por Acta de Junta de Socios elevada a escritura pública y debidamente registrada donde se contempla la reforma estatutaria, se decidió su disminución por la imposibilidad de los socios de cancelar el capital social inicial, qué patrimonio debe figurar en la declaración de renta?

TESIS JURÍDICA:

El patrimonio bruto de los contribuyentes está constituido por el valor total de los bienes apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año gravable.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

Los artículos 261 y 282 del estatuto tributario establecen que el patrimonio bruto de los contribuyentes está constituido por el valor total de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos el último día del año gravable, al cual se le restan las deudas a cargo del mismo vigentes a la misma fecha y el resultado es el patrimonio líquido.

Dentro de este patrimonio se encuentran los aportes dados por los socios y si el valor del capital social de la empresa fue disminuido con el cumplimiento de todos los requisitos legales para su procedencia, el valor que se debe denunciar será el que se posea a 31 de diciembre del respectivo año; en estas condiciones si los socios cancelaron la totalidad del capital social establecido en la reforma estatutaria señalada en el artículo 122 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 147 ibidem, desaparece cualquier obligación de éstos con la sociedad por dicho concepto, situación que debe reflejarse en la respectiva declaración de renta.

Cordialmente,

JAIME GARZÓN BACCA

Delegado División Doctrina

Subdirección Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Luis Carlos Forero Ruiz

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