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CONCEPTO 56282 DE 2014

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C., 25 SET. 20134

100202208- 1173

CONCEPTO No.

AREA: Tributaria

Señora

JULIANA CUBILLOS GONZALEZ

j.cubillos146@gmail.com

Calle 118 No. 11C-08

Bogotá D.C.

Ref.: Radicado 21448 del 03/04/2014 y 26337 del 24/04/2014

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción de Gastos Financieros

Fuentes formales Artículo 118-1 del Estatuto Tributario; Decreto 3027 de 2013.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Las empresas prestadoras de servicios públicos que adelanten proyectos de infraestructura de servicios públicos están sujetas a las reglas de subcapitalización?

TESIS JURIDICA:

Las empresas prestadoras de servicios públicos están sujetas a las reglas de subcapitalización. La regla de subcapitalización aplica a la deducción de intereses generados por la financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos que tengan como propósito especial adelantar tales proyectos.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 118-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1607 de 2012, prescribe una limitación a la deducción de intereses en los siguientes términos:

Artículo 118-1. Subcapitalización. Sin perjuicio de los demás requisitos y condiciones consagrados en este Estatuto para la procedencia de la deducción de los gastos por concepto de intereses, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios sólo podrán deducir los intereses generados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante el correspondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido del contribuyente determinado a 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los gastos por concepto de intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO 1o. Las deudas que se tendrán en cuenta para efectos del cálculo de la proporción a la que se refiere este artículo son las deudas que generen intereses.

(...)

PARÁGRAFO 4o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los casos de financiación de proyectos de infraestructura de servicios públicos, siempre que dichos proyectos se encuentren a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

Como se puede apreciar, el texto transcrito prevé una excepción a la aplicación de la regla de subcapitalización dirigida exclusivamente a la financiación de proyectos de infraestructura, sin hacer extensiva esta excepción a la actividad desarrollada por las empresas prestadoras de servicios públicos.

Es así como el legislador expresamente dispuso, como condición para no aplicar la regla de subcapitalización a la financiación de proyectos de infraestructura, que tales proyectos deben estar a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial, siendo evidente que la intención fue separar la ejecución de tales proyectos de la actividad de prestación de servicios públicos, para efectos del tratamiento fiscal aplicable a la deducción de intereses.

A este respecto debe tenerse en cuenta que la reforma tributaria del año 2012 procuró la financiación de empresas mediante la capitalización de las mismas, desincentivando su endeudamiento a través de la regla de subcapitalización, limitando a su vez el costo fiscal por deducción de intereses. El texto de la exposición de motivos de la Ley 1607, publicado en la Gaceta del Congreso No. 666 del 5 de octubre de 2012, manifestó:

La filosofía que justifica las normas de subcapitalización consiste en incentivar la financiación de las empresas con capital en lugar de deuda, promoviendo así la solidez y liquidez de las empresas frente a terceros y limitando el costo fiscal de las deducciones por pago de intereses

Se resalta entonces que, atendiendo la finalidad perseguida por el legislador, se permite la deducción total de intereses para la financiación de proyectos de infraestructura, lo que se justifica por la magnitud de tales proyectos, subsistiendo la intención de preservar la solidez financiera de las empresas mediante la aplicación de la regla de subcapitalización y limitando el costo fiscal de las deducciones por pago de intereses.

<Ver Notas de Vigencia> Por lo anterior, las empresas prestadoras de servicios públicos que adelanten proyectos de infraestructura de servicios públicos están sujetas a las reglas de subcapitalización, excluyéndose únicamente los intereses por financiación de proyectos de infraestructura siempre y cuando los mismos cumplan la condición de estar a cargo de sociedades, entidades o vehículos que tengan como propósito especial adelantar tales proyectos.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

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