CONCEPTO TRIBUTARIO 55923 DE 2000
(Junio 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Exención.
Base Gravable – Contratos de Ejecución Sucesiva.
Honorarios.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Está exento del Impuesto de Timbre Nacional un contrato de exportación y distribución de Licores Nacionales?
TESIS JURÍDICA:
ESTÁN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE LOS CONTRATOS Y MANIFIESTOS DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS, SIEMPRE QUE ESTOS RECIBAN EL CERTIFICADO DE ABONO TRIBUTARIO
INTERPRETACION JURÍDICA:
El impuesto de timbre nacional se causará a la tarifa del 1.5% sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los tí tulos valores, que se otorguen o acepten en el país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesió;n, cuya cuantía sea superior a $ 53.500.000 (valor año 2.000), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor, una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $ 853.800.000 (valor año 2.000).
A su vez, el artículo 530 numeral 18 del mismo ordenamiento prevé; que están exentos del impuesto de timbre los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.
Los contratos a que hace referencia la norma en mención, son los de exportación efectuados entre el exportador y el importador para el desarrollo del negocio jurídico celebrado.
En consecuencia, los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario están exentos del Impuesto de Timbre Nacional, de lo que se deduce que dichos contratos cuyos productos no hayan obtenido el certificado de abono tributario, no se encuentran inmersos en el referido beneficio.
Igualmente le manifestamos que conforme al numeral 51 del artículo 530 referido, "están exentos del Impuesto de Timbre, los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional".
Así mismo en concepto No. 043043 de 1.998 que le anexo se precisó que "al decir del numeral 51 del artículo 530, ibídem, que los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional están exentos del impuesto de timbre, está con ello concediendo el beneficio en la medida que la totalidad de la producción sea objeto de exportación..."
Finalmente, y en busca de la unidad doctrinal le estamos anexando fotocopia del concepto No. 077331 de 1998 donde se concluyó que en los contratos de cuantía indeterminada el impuesto de timbre se causa sobre cada pago o abono en cuenta que se derive del contrato o documento durante su vigencia.
YGP/ICG.