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CONCEPTO TRIBUTARIO 55916 DE 1998

(Julio 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá OC.,

Señor

PEDRO A. QUINTERO

Avenida Caracas No. 24-67

La Ciudad

REFERENCIA: Consulta radicado No. 19715 de 2 de abril de 1098.

TEMA: Impuesto sobre a renta.

SUBTEMA: Deducción por pérdidas.

De conformidad con el literal h del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, es función de la Oficina de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento tributario que debe aplicarse a las pérdidas sufridas por una sociedad y cómo debe reflejarse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios?

TESIS JURIDICA No. 1

Las pérdidas fiscales pueden aplicarse como deducción de la renta dentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 147 del Estatuto Tributario autoriza a las sociedades utilizar como deducción a la renta, la pérdida fiscal sufrida dentro de los cinco años siguientes a la realización de ésta.

En el supuesto de existir pérdidas acumuladas, para hacer uso de la deducción el término de la deducción debe contarse en forma independiente respecto de cada año, y en todo caso la deducción sólo podrá llevarse hasta concurrencia de la pérdida, es decir no podrá generarse una mayor pérdida por efecto de la aplicación de la pérdida a rentas insuficientes para cubrirla.

El mismo artículo en su aparte final prevé que las pérdidas sufridas por la sociedad no pueden trasladarse a los socios.

La norma en comento no hace distinción alguna y en consecuencia es aplicable igualmente para las sociedades en liquidación.

Para efectos de la declaración de renta por el año gravable de 1997, la pérdida debe registrarse en el renglón 17(DL) del formulario.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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