CONCEPTO TRIBUTARIO 55914 DE 2000
(Junio 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Una asociación de vecinos, constituida como entidad sin ánimo de lucro, es sujeto del impuesto sobre la renta y complementarios?
TESIS JURÍDICA:
LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CONSTITUIDAS COMO ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CUYO OBJETO SOCIAL PRINCIPAL Y RECURSOS SE ENCUENTREN DESTINADOS A PROGRAMAS DE DESARROLLO Social, Y LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN SEAN DE INTERÉS GENERAL SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE RENTA CON RÉGIMEN ESPECIAL.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 19 del Estatuto Tributario señala cuales son los contribuyentes sometidos al régimen especial. El numeral 1 de este artículo consagra que pertenecen a este régimen:
"Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con excepción de las contempladas en el artículo 23 del Estatuto, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general".
El parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 124 de 1997 define que los programas son de desarrollo social, cuando afectan a la colectividad al propender por el mejoramiento social.
Según doctrina reiterada de esta División, "aquellas fundaciones sin ánimo de lucro que tengan como finalidad propender por la ayuda y el mejoramiento del conglomerado social, al enmarcarse dentro de las previsiones legales anotadas, son contribuyentes del impuesto sobre la renta con Régimen Tributario Especial, conforme las disposiciones del Tí;tulo VI del Libro I del Estatuto Tributario." (Concepto No. 030258 de 1.998).
En este orden de ideas y a la luz del numeral 1 del artículo señ alado, solamente las corporaciones, fundaciones y asociaciones que cumplan con lo preceptuado por la normatividad en mención son consideradas contribuyentes del régimen tributario especial.
Por otra parte el artículo 23 del Estatuto Tributario establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las instituciones de educación superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acció;n comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro".
A su vez el Parágrafo 1 del artículo 19 ya referido dice:
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan las condiciones señaladas en el numeral 1, son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo efecto se asimilan a sociedades limitadas.
Conforme con lo anterior, se asimilan a sociedades limitadas sin ninguna restricción las asociaciones constituidas como entidades sin á nimo de lucro que no cumplan con los requisitos del numeral 1 del artí culo 19 del Estatuto Tributario.
Finalmente cabe anotar que las sociedades limitadas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que son, deben presentar la respectiva declaració;n de renta y complementarios en los lugares y plazos señalados por el gobierno nacional.
YGP/ICG