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CONCEPTO TRIBUTARIO 55912 DE 1998

(Julio 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá D. C.

Señora

HILDA BOTERO DE VALLEJO

Carrera 43 No. 50-87 Of. 901

Medellín (Antioquia)

Ref. Consulta 35909 de abril 28 de 1998

Tema: Renta

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

PROBLEMA JURIDICO No. 1

Es deducible la pérdida en venta de activos fijos o movibles, con base a costos ajustados por inflación?

TESIS

Si es deducible la pérdida en venta de activos fijos con base a costos ajustados por inflación.

INTERPRETACION JURIDICA

Las pérdidas sufridas en la enajenación de activos fijos son deducibles fiscalmente y los ajustes por inflación calculados de acuerdo con las normas vigentes forman parte del costo fiscal (Artículo 149 del Estatuto Tributario).

Es necesario señalar que para determinar el valor de la pérdida en la enajenación de los activos fijos no se tendrá en cuenta el valor de los siguientes ajustes:

1. Incremento porcentual de la propiedad raíz para los bienes inmuebles el incremento porcentual de índice de precios al consumidor para el caso de las acciones. Estos bienes deben tener la calidad de activos fijos de personas naturales.

2. Ajuste del valor comercial de los bienes raíces poseídos a diciembre 31 de 1995 con motivo del saneamiento fiscal consagrado en la Ley 223 de 1995, dado el caso.

3. Ajuste de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios y ventas que se incrementan en el 100% del IPC.

Como vemos de los ajustes mencionados sólo los ajustes por inflación se tendrán en cuenta para ser adicionados en la determinación de la pérdida por enajenación de los activos fijos.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

En la liquidación de sociedades es gravable en cabeza de los socios y accionistas a revalorización del patrimonio?

TESIS

Por mandato legal la Revalorización del patrimonio sólo se puede distribuir como utilidades entre los socios o accionistas en el momento de la liquidación de la sociedad.

INTERPRETACION JURIDICA:

La Revalorización del patrimonio es una cuenta del patrimonio que se utiliza para registrar el ajuste que se hace al patrimonio. Este ajuste se registra con un crédito a cuenta de revalorización del patrimonio y la contrapartida se llevará como un débito a la cuenta corrección monetaria fiscal.

La cuenta revalorización del patrimonio forma parte de patrimonio de los años siguientes para el nuevo ajuste.

El artículo 345 del Estatuto Tributario, prevé que esta cuenta no se puede distribuir entre los socios como utilidad hasta tanto se liquide la sociedad Y este concepto no se encuentra enmarcado dentro de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional señalados en el artículo 36 y siguientes del Estatuto Tributario.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

CACM.

"SIN ANEXOS

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