CONCEPTO TRIBUTARIO 55786 DE 1998
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santafé de Bogotá D. C.
Señora:
LUZ MARINA RODAS ARCE
Teatro libre
Carera 11 No. 61 - 80
Ciudad
Ref. Consulta 32710
Tema: Ajustes integrales por inflación / Solicitud de Calificación
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con o establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) de artículo 17 de a Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Las cifras topes señaladas anualmente por el Gobierno Nacional para efectos de la calificación de las entidades sin ánimo de lucro deben tomarse sin tener en cuenta los ajustes por inflación?
TESIS
Por no estar obligados a efectuar las ajustes integrales por inflación, las entidades sin ánimo de lucro deben tomar como base para solicitar o no la respectiva calificación los ingresos o activos sin ajustes.
INTERPRETACION JURIDICA
De acuerdo con lo dispuesto en e artículo 329 del Estatuto Tributario estén obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad con excepción, entre otros, de los señalados en los numerales 1), 3) y 4) del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 ibídem.
Así las cosas, fiscalmente, estos entes no están obligados a aplicar los ajustes integrales por inflación, incluidas las instituciones cuyo objeto social principal y sus recursos estén destinados a actividades tales como la cultura, entre otros.
El artículo 12 del decreto 124 de 1997 dice al respecto: las entidades que requieren las calificaciones o autorizaciones señaladas en el artículo anterior, deberán presentar un escrito ante la secretaría del Comité de entidades sin Animo de Lucro, anexando según el caso los siguientes documentos de acuerdo con la naturaleza de la solicitud /…./
d) Balance general y estado de perdidas y ganancias del año gravable objeto de calificación o autorización, sin ajustes integrales por inflación, debidamente certificado por contador público o revisor fiscal, según el caso, salvo las excepciones legales contempladas para las entidades a que se refiere el numeral 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cuales deberán presentar sus estados financieros debidamente ajustado (Resaltado fuera de texto).
En consecuencia, las entidades sometidas al régimen tributario especial que requieran calificación del impuesto sobre la renta y complementarios, y superen los topes establecidos en las normas que anualmente expide el Gobierno Nacional y para efectos de la calificación, deberán presentar sus estados financieros sin ajustar.
Así, una entidad de Régimen Tributario Especial, de las señaladas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, se encuentra exceptuada de aplicar los ajustes integrales por inflación por expresa disposición legal, llenos los demás requisitos para pertenecer a dicho Régimen.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Proyectó: Mora Guerrero J A