CONCEPTO TRIBUTARIO 55767 DE 1998
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Licenciada
ALBERTINA PEDRAZA LOBO
Escuela Norma Nacional
Guasca, Cundinamarca
REFERENCIA: Consulta No. 42779 de Junio 1o de 1998
TEMA: Procedimiento Tributario.
SUBTEMA: Colegio nacional. Obligación de presentar declaración tributaria.
Por disposición de los literales c) y h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, esta División es competente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares, sobre la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin referirse a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
Un colegio nacional, sin ánimo de lucro está obligado a presentar declaración de renta y complementarios?
TESIS JURIDICA
Sí está obligado a presentar declaración de renta y complementarios un colegio nacional, sin ánimo de lucro, salvo que se trate de una institución que sea parte integrante de la Nación (Ministerio de Educación Nacional).
INTERPRETACION JURIDICA
Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a presentar declaración tributaria, (art. 591 del Estatuto Tributario), salvo aquellos expresamente exceptuados por los artículos 592 y siguientes del mismo Estatuto, de cumplir con tal deber, como son:
1. Algunas personas naturales,
2. Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos estén sometidos a retención en la fuente por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y se les hubiere practicado y,
3. Aquellas empresas cuya totalidad de sus ingresos provenga de transporte internacional que no tengan domicilio en el país a las que se hubiere practicado la retención en la fuente de que trata el artículo 414-1 ibidem.
La entidad educativa por la que Usted pregunta no se encuentra dentro de los contribuyentes antes mencionados. Sin embargo, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 3049 de 1997, los contribuyentes con régimen tributario especial deben presentar declaración de renta y complementarios.
Pertenecen a este régimen, entre otros, las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental, o a programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
Cuando las entidades mencionadas no cumplan con los requisitos antes señalados, se asimilarán a sociedades limitadas, caso en el cual también están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.
En consecuencia, bien sea que se trate de una entidad sometida al régimen tributario especial o que se asimile a una sociedad limitada, debe presentar declaración de renta y complementarios.
Sin embargo, no tendrá que cumplir con el deber de declarar, si se trata de una entidad pública, que esté comprendida dentro de los siguientes lineamientos legales y doctrinales:
Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 22 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y por tanto no presentan declaración de dicho impuesto la Nación, Los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco la propiedad colectiva de las comunidades negras.
Por su parte, el artículo 598 ibidem, indica que no están obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, la Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Bogotá.
Entonces, las entidades públicas mencionadas, no presentarán declaración de renta ni de ingresos y patrimonio al tenor de las normas mencionadas y en concordancia con lo dispuesto por los artículos 7o y 8o del Decreto 3049 de 1997.
Por lo tanto, si se trata de una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, que cumple sus funciones en los términos que le señala la ley que la creó, bajo la orientación y el control de dicho ministerio, se considerará que integra la rama ejecutiva y concretamente la Nación. (Art. 1o del Decreto 1050 de 1968).
De acuerdo con doctrina aceptada, los organismos nacionales sin personalidad jurídica propia, forman parte de la Nación, considerada ésta como la persona jurídica conformada por los Ministerios, los Departamentos Administrativos, Superintendencias y otros organismos sin personalidad jurídica propia.
Es el caso de un establecimiento de educación adscrito al Ministerio del ramo, cuyo patrimonio está constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o con el producto de impuestos, tasas o contribuciones de destinación especial. Sus funciones se ciñen estrictamente a la ley que lo creó y a sus estatutos y no puede desarrollar o ejecutar actos distintos de los allí previstos, ni destinar parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes de los establecidos en la ley o en sus estatutos. La autonomía administrativa y financiera la determina la ley y por principio, están sometidas a la tutela del Gobierno con el objeto de controlar sus actividades.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina Nacional de Normativa y Doctrina
U.A.E. DIAN