CONCEPTO TRIBUTARIO 55325 DE 1999
(Junio 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señor
JUAN MANUEL GONZALEZ
Calle 72 A. No. 84-55
Santafé de Bogotá
Ref.: Consulta 81273 de noviembre 27 de 1998
Tema: Renta
Subtema: Provisión de cartera
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO
Puede una compañía tomar provisión fiscal de cartera, sobre cartera adquirida, teniendo en cuenta que a compañía vendedora no hizo uso de la provisión?
TESIS
La provisión puede constituirse cuando el contribuyente lleve contabilidad de causación por deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que las deudas se hayan originado en actividades productoras de renta.
INTERPRETACION JURIDICA
Los contribuyentes con cartera vencida, originada en actividades productoras de renta, fiscalmente pueden constituir provisiones deducibles para a protección de cartera.
El artículo 145 del Estatuto Tributario dispone que son deducibles para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación, cantidades razonables que con criterio comercial fije el reglamento como provisión para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que tales deudas se hayan originado en operaciones productoras de renta correspondan a cartera vencida y se cumplan los demás requisitos legales.
No se reconoce el carácter de dudoso o difícil cobro a deudas contraídas entre sí por empresas o personas económicamente vinculadas o por los socios para con la sociedad o viceversa.
La provisión puede ser individual o general de cartera. Son porcentajes admisibles como deducción el 33% para deudas mayores a un año de vencidas en la provisión individual y en la general el 5%, el 10% y el 15% para deudas mayores de 3 meses e inferiores a 6; mayores de 6 meses e inferiores a 1 año y superiores a 1 año respectivamente.
Son requisitos para utilizar la provisión individual de cartera:
1. Que la obligación se haya originado en operaciones propias de las actividades productoras de renta.
2. Que el contribuyente lleve la contabilidad por el sistema de causación.
3. Que la provisión se haya constituido en el año o período gravable.
4. Que el contribuyente justifique el carácter de dudoso y difícil cobro.
5. Que las deudas no se hayan contraído entre vinculados económicos o entre las sociedades y sus socios.
6. Que se cumplan con los requisitos esenciales de necesidad, proporcionalidad y causa.
De las normas citadas se refiere que cuando se ha adquirido una cartera que aunque reviste las calidades de dudoso o difícil recaudo, no se tiene derecho a la provisión por cuanto no se cumple con el requisito de haberse originado en la actividad productora de renta del contribuyente.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA
Delegado División Doctrina
CACM