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CONCEPTO TRIBUTARIO 55322 DE 1999

(Junio 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS

PROBLEMA JURIDICO

¿A que tarifa de retención en la fuente se encuentra sometido el servicio de comercialización de un software donde se cede la utilización del mismo, mas no se vende el derecho de propiedad del intangible?

TESIS JURÍDICA

SALVO LO PREVISTO PARA LOS BENEFICIARIOS EXTRANJEROS, LAS SUMAS PAGADAS COMO CONTRAPRESTACIÓN POR LA CONCESIÓN DEL DERECHO DE USO DE BIENES INMATERIALES SIN QUE SE CEDA LOS DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE EL INTANGIBLE EN COLOMBIA, SE REALIZA A TÍTULO DE SERVICIOS, SE APLICA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A LA TARIFA DEL 10%.

INTERPRETACION JURIDICA

El aprovechamiento económico de un soporte lógico permitiendo su uso y goce a través de un contrato de licencia, (sin que el titular transfiera los derechos patrimoniales sobre el intangible) a cambio de unas regalías, que percibe el titular del software por dicho uso y goce, constituye el ingreso por tal hecho un servicio, que en el presente caso está sometido a retención en la fuente.

Ahora bien, si adicionalmente ha dicha comercialización se incluye la prestación de servicios de mantenimiento del software, todo pago o abono en cuenta por la prestación de tal servicio calificado sin que medie una relación laboral con quien se contrata, también está sujeta a retención en la fuente por concepto de honorarios, ya que se requieren conocimientos calificados o ciertas condiciones que hacen que el servicio sea ejecutado por un técnico o por una persona con condiciones o idoneidad especial.

Tenemos entonces que sobre el pago a abono en cuenta que efectúe la comercializadora a su proveedor nacional, deberá efectuarse una retención en la fuente a la tarifa del 10%, por cuanto se adquiere el derecho al uso del software y presta servicios calificados. A su turno al trasladar la comercializadora ese derecho de uso a un tercero adquirente, se someterá el pago o abono en cuenta a la misma tarifa de retención por no tratarse de una venta, toda vez que no transfiere los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual.

Ahora bien tratándose de proveedores extranjeros sin residencia, o sin domicilio en el país, en el caso de pagos o abonos relacionados con la explotación de programas para computador a cualquier título, la retención por impuesto sobre la renta, se hará sobre el 80% del respectivo pago o abono en cuenta a la tarifa del 35% de conformidad con el artículo 411 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 127 de la Ley 223 de 1995. Adicionalmente por concepto de retención en la fuente a título del impuesto de remesas, se aplicará la tarifa del 7%, siendo su base el 80% de la cifra que se obtenga de restar del respectivo pago o abono en cuenta el impuesto de renta correspondiente. (Art. 321 literal d) y art. 133 de la Ley 6 de 1992).

JGB/MLCP

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