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CONCEPTO TRIBUTARIO 54953 DE 2001

(Junio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

VIGENCIA DE LA LEY 633 DE 2000, SOLIDARIDAD

PROBLEMA JURÍDICO

¿El Parágrafo 2o del artículo 51 de la Ley 633 de 2.000, se aplica para las deudas que se generen a partir de enero de 2001 o aplica a deudas existentes antes de dicha ley?

TESIS JURÍDICA

EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY 633 DE 2.000, SE APLICA A DEUDAS QUE SE ADQUIERAN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 51 de la Ley 633 de 2000, adicionó el artículo 867-1 del Estatuto Tributario con dos parágrafos, entre ellos el Parágrafo 2 que a la letra dice:

"En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurí;dica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anó nimas." (Resaltado fuera de texto)

"En los mismos términos se entienden modificados el inciso primero y el literal b) del artículo 793 y el artículo 794 de este estatuto"

Por su parte, 794 del Estatuto Tributario dispone en el inciso primero:

"Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad. Los socios, copartícipes, asociados, cooperados y comuneros, responden solidariamente por los impuestos de la sociedad correspondientes a los años gravables 1.987 y siguientes, a prorrata de sus aportes en la misma y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. Se deja expresamente establecido que esta responsabilidad solidaria no involucra las sanciones e intereses, ni actualización por inflació;n. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas."(Subrayamos)

La modificación consiste en que los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados con la Ley 633 de 2000 responden solidariamente con la respectiva entidad no solo por los impuestos sino por la actualización e intereses, persistiendo la exoneració;n de esa responsabilidad con respecto a las sanciones.

En el ordenamiento jurídico colombiano rige el principio de la irretroactividad de la ley y ha sido instituido como principio fundamental de la seguridad jurídica pues una nueva ley no puede regular situaciones jurídicas del pasado que ya se han definido o consolidado.

Pero es el artículo 363 de la Constitución Política el que se refiere concretamente al ordenamiento tributario en este aspecto cuando dispone:

"El sistema tributario se funda en principios de equidad, eficiencia y progresividad."

"Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad."

Concordante con lo anterior es el artículo 338 de la norma superior, el que se refiere a las reglas para la creación de las contribuciones fiscales o parafiscales que debe ser de creación legal y exige que la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, y las tarifas y los impuestos.

Los responsables solidarios son una especie de sujetos pasivos, por lo cual esa responsabilidad debe ser también establecida por la ley y sigue los mismos principios enunciados.

Si una ley crea una responsabilidad solidaria, ésta debe ser hacia el futuro, es decir, por deudas adquiridas co posterioridad a la ley que la crea. Conforme a este principio constitucional no es posible que una ley que crea una responsabilidad, pueda cobijar asuntos ocurridos con anterioridad a esa ley creadora.

Pero con respecto a estos temas, tanto la Corte como el Consejo de Estado se han referido en múltiples oportunidades. Así por ejemplo, en Sentencia de la Corte Constitucional C-604 de Mayo 24 de 2000, se manifestó:

"El principio de irretroactividad de la ley tributaria se encuentra expresamente contemplado en el inciso tercero del artículo 338 y en el segundo del artículo 363 del estatuto superior..."

"La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad "es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohibe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común de manera concurrente" Sent.C-549/93 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa)."

"Dicho principio está íntimamente ligado a los derechos adquiridos, que son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se han creado y definido bajo el imperio de una ley y, por lo mismo, han creado a favor de sus titulares un derecho subjetivo que debe ser respetado. De ahí que una ley posterior no pueda afectar lo que de manera legí tima se ha obtenido bajo la vigencia de una ley anterior."

"..."

"El principio de la buena fe en materia tributaria, esta í ntimamente ligado con el respeto de los derechos adquiridos, pues una vez que el legislador ha establecido unas condiciones bajo las cuales los contribuyentes realizan una inversión, hacen una operación, se acogen a unos beneficios, etc., éstas no pueden ser modificadas posteriormente en detrimento de sus intereses, porque la conducta del contribuyente se adecuó a lo previsto en la norma vigente al momento de realizarse el acto correspondiente y de acuerdo con las exigencias por ella previstas...."

Sin abundar en más razones, considera el Despacho que la solidaridad instaurada en la Ley 633 de 2000 para los socios, copartícipes, asociados, cooperados y comuneros con respecto a los intereses y la actualización, debe entenderse que es a partir de las deudas tributarias adquiridas con posterioridad a la vigencia de la ley.

YGP

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