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CONCEPTO TRIBUTARIO 54883 DE 1998

(Julio 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

HELMER OROZCO ROA

Carrera 64 A No 13 A - 74 Apartamento 202

Cali

REFERENCIA: RADICADO 44340 de Junio 5 de 1998

TEMA: PROCEDIMIENTO

SUBTEMA: BONOS DE SEGURIDAD- ACCIONES.

PROBLEMA JURIDICO:

En el año gravable de 1996 se declaró un patrimonio líquido de $150.055.000 y dentro de dicho patrimonio hay una inversión en acciones de $120.874.000, se debe hacer inversiones en seguridad?

RESPUESTA:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o. de la ley 345 de 1996, las personas naturales que al 31 de diciembre de 1996 tuvieren un patrimonio líquido superior a $150.000.000 deben efectuar por una sola vez una inversión forzosa en bonos de seguridad equivalente al 0.5% del patrimonio líquido.

Pero para el cálculo de la inversión se descontará del patrimonio líquido aquella porción que dentro del patrimonio bruto corresponda a los bienes representados en acciones, aportes en sociedades y aportes voluntarios y obligatorios a los Fondos Públicos y Privados de Pensiones de vejez e invalidez, tal como lo señala el parágrafo j del decreto 204 de 1997.

PROBLEMA JURIDICO 2:

Cómo debe declarar las acciones una persona natural no obligada a efectuar ajustes por inflación?

TESIS JURÍDICA

Las acciones deben declararse por su costo fiscal, el cual lo constituye el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, más los ajustes opcionales previstos en el artículo 73 del Estatuto Tributario.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 69 del Estatuto Tributario señala cual es el costo fiscal para los activos fijos, entendiéndose por tales, aquellos que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios.

Dicha norma señala como costo de activos fijos el precio de adquisición o el costo declarado en el año gravable inmediatamente anterior, y como opción del contribuyente dicho valor puede reajustarse, siempre que se trate de acciones de personas naturales, con el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, y la suma así determinada debe figurar en las declaraciones de renta, tal como lo señala el artículo 73 del mismo Estatuto.

PROBLEMA JURIDICO 3:

Cuál es el código de actividad económica de una sociedad cuyos ingresos principales son dividendos y participaciones?

RESPUESTA:

De conformidad con la Resolución 4911 de 1994, considero que el código de la actividad económica de una sociedad cuyos ingresos principales sean los dividendos y participaciones es el 6714" Inversionistas Financieros".

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina Nacional de Normativa y Doctrina

U.A.E. DIAN.

Proyectó Alba Lucía Rojas Orozco.

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