CONCEPTO TRIBUTARIO 54733 DE 2001
(Junio 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
EMPRESAS BENEFICIARIAS
EXENCIONES EJE CAFETERO
PROBLEMA JURIDICO
¿Las empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exención del impuesto a la renta prevista en la Ley 608 de 2000, pueden, con fundamento en el numeral 2o del artículo 369 del Estatuto Tributario, solicitar se abstengan de practicarles retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que les efectúen?
TESIS JURIDICA
TODOS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA REALIZADOS, POR QUIEN TIENE EL CARÁ CTER DE AGENTE RETENEDOR, A LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS EN LA ZONA DEL EJE CAFETERO BENEFICIARIAS DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PREVISTA EN LA LEY 608 DE 2000 ESTÁN SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Como es de conocimiento general, el beneficio de exención del impuesto sobre la renta y complementarios al que aluden la Ley 608 de 2000 y el Decreto Reglamentario 2668/2000 para las empresas establecidas en la zona afectada por el sismo acaecido el 25 de enero de 1999 en la Zona del denominado Eje Cafetero, esta sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos de cuya observancia depende su procedencia. Requisitos y condiciones que, por tratarse de un impuesto de periodo, a su culminación deben verificarse.
En efecto, conforme lo prescriben las disposiciones de la Ley y el Decreto citados, existen requisitos que deben cumplirse dentro de cierto tiempo comprendido en el año siguiente a aquel en el cual se solicita el beneficio de exención. Requisitos tales como los relativos a la instalación, los requisitos generales y los requisitos por cada añ;o en que se solicite la exención, de los cuales, ciertos aspectos solo son verificables una vez haya transcurrido el año gravable respecto del cual se pretende el beneficio. Siendo así y ante la contingencia que existente respecto de la procedencia del beneficio en tiempo anterior al de culminación del periodo fiscal, no es posible exceptuar de retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que se les realicen. Por tanto, todos los pagos o abonos en cuenta realizados, por quien tiene el carácter de agente retenedor, a las empresas establecidas en la zona del Eje Cafetero beneficiarias de la exención del impuesto a la renta prevista en la Ley 608 de 2000 están sometidos a retención en la fuente. Ante un eventual saldo a favor por excesos de retenciones en la fuente, procedería su devolución.
JGB