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CONCEPTO TRIBUTARIO 54671 DE 1995

(Agosto 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: GASTOS DE REPRESENTACION PERSONEROS MUNICIPALES.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Los gastos de representación percibidos por los personeros municipales son exentos?

TESIS JURIDICA:

NO SON EXENTOS POR CUANTO EN MATERIA TRIBUTARIA LAS EXENCIONES SON TAXATIVAS.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 206 del Estatuto Tributario, enumera taxativamente las rentas exentas de carácter laboral, y en su numeral 7 refiriéndose a los gastos de representación consagra que son exentos los que se perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan, los siguientes:

A nivel nacional: El Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores, Representantes y Diputados, los Magistrados de la Rama Jurisdiccional del Poder Público y sus Fiscales, el Contralor General de la República, el procurador General de la Nación, el Registrador Nacional del Estado Civil, los Jefes del Departamento Administrativo y los Superintendentes.

A nivel regional: Los Gobernadores y Secretarios Departamentales, los Contralores Departamentales, Los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales, etc.

Como puede observarse el legislador, en materia de gastos de representación, quiso dar un tratamiento preferencial, a Nivel Regional Municipal, únicamente a los Alcaldes y Secretarios de Alcaldías de ciudades capitales de departamento, por tanto no podemos ampliar el beneficio a otros funcionarios, por similares que sean sus funciones o categoría, bajo el pretexto de consultar el espíritu de la norma, pues las exenciones son de carácter restrictivo y no meramente enunciativo, además el privilegio de las rentas exentas consagrado en el artículo 206 del Estatuto Tributario está concedido en virtud de la ley tributaria, que es la que determina sin un ingreso es o no gravable, y en consecuencia si está o no sometido a retención en la fuente, pues en materia tributaria el poder de imposición como el de crear beneficios radica en el Congreso de la República por tanto este despacho no puede hacerlo extensivo a otros funcionarios diferentes a los allí establecidos.

De tal manera que los gastos de representación percibidos por los personeros municipales son gravados y en consecuencia sometidos a retención en la fuente.

EZdB/LCFR

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