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CONCEPTO TRIBUTARIO 54640 DE 2004

(agosto 23)

Diario Oficial No. 45.667, de 10 de septiembre de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2004

Area: Tributaria

Señor

LUIS ALFREDO CAICEDO A.

Calle 90 número 11A-41 Oficina 202

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 53010 de 04/08/2004.

De conformidad con el artículo 11 de l Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios

DESCRIPTORES BENEFICIO DE AUDITORIA

FUENTES FORMALES  Estatuto Tributario, artículo 689-1.

Decreto 406 de 2001.

Problema jurídico

¿Procede el beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario si dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración objeto del beneficio se presenta un proyecto de corrección aumentando el saldo a favor inicialmente declarado?

Tesis jurídica

El beneficio de auditoría consagrado en el artículo 689-1 del Estatuto Tributario procede independientemente de las correcciones que con posterioridad a la presentación de la declaración objeto del beneficio realice el contribuyente, siempre y cuando los requisitos para acceder al beneficio se hayan cumplido con la declaración inicial oportunamente presentada y se mantengan en la corrección o correcciones efectuadas.

Interpretación jurídica

El artículo 689-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 633 de 2000, consagra el beneficio de auditoría para los anos gravables 2000 a 2003 consistente en dejar en firme las liquidaciones privadas del Impuesto sobre la Renta y Complementarios si dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre y cuando el contribuyente cumpla de conformidad con lo dispuesto en el artículo citado y en el Decreto 406 de 2001, con los siguientes requisitos:

- Presentar en forma oportuna la declaración de renta y complementarios del respectivo año gravable.

- Incrementar el impuesto neto de renta por el año gravable correspondiente en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada en el respectivo año, en relación con el impuesto neto de renta del año gravable inmediatamente anterior, siempre que este impuesto no se a inferior a dos salarios mínimos mensuales legales de dicho año,

- Cancelar oportunamente el valor total de las sumas a cargo liquidadas en la declaración del impuesto sobre la renta o solicitar acuerdo de pago o compensación, dentro de las fechas de vencimiento.

- En el caso de contribuyentes obligados a declarar que no lo hubieran hecho por los años gravables anteriores al año del beneficio, presentar en debida forma estas declaraciones incrementando su impuesto neto de renta en un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada en el respectivo año, siempre que aquel no sea inferior a dos salarios mínimos mensuales legales; y pagar los valores a cargo por concepto de impuesto, sanciones, intereses y actualización. Este requisito deberá cumplirse a más tardar en la fecha en la cual vence el plazo para declarar el año gravable objeto del beneficio.

- No gozar de los beneficios consagrados para la Zona del río Páez, Zona del Eje Cafetero o Quimbaya, ni para las Zonas Francas.

- Informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que le corresponda, el hecho de acogerse al beneficio de auditoría, enviando fotocopia de la declaración presentada por el año gravable objeto del beneficio, y anteriores, con la prueba del pago, de la resolución que concede la facilidad de pago o reconoce la compensación, o de la solicitud de los mismos, por la totalidad de los valores a cargo.

Este beneficio se aplica también por los años gravables 2004 a 2006 en los términos del parágrafo 3 del artículo 689-1, modificado por el artículo 28 de la Ley 863 de 2003, norma que consagra incrementos en el impuesto neto de renta que van de 2.5 a 4 veces la inflación causada en el respectivo año y términos de firmeza de la declaración de 18 a 6 meses, respectivamente, según el caso.

En relación con las correcciones que se presenten dentro del término de firmeza de la declaración objeto del beneficio, el parágrafo 1 del artículo 689-1 del Estatuto Tributario establece:

"Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza de que trata el presente artículo, no afectarán la validez del beneficio de auditoría, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto sobre la renta, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan."

En estas circunstancias, es claro que el beneficio de auditoría consagrado en la ley no deja de producir efectos para el contribuyente y para la administración tributaria por el hecho de que las declaraciones objeto del mismo con el cumplimiento de los requisitos para su procedencia sean corregidas posteriormente para aumentar o disminuir el valor a pagar siempre y cuando los requisitos para acceder a dicho beneficio se mantengan en las correcciones. En otras palabras, las correcciones efectuadas antes del término de firmeza de la declaración no reviven los términos para la revisión por parte de la administración de impuestos si dichas correcciones reúnen los mismos requisitos que debió cumplir la declaración inicial para acceder al beneficio.

Lo señalado se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas que consagran los requisitos para la corrección de las declaraciones tributarias y de las previsiones del artículo 9o del Decreto 406 de 2001 sobre pérdida del beneficio de auditoría.

En los anteriores términos se revoca el Concepto número 031369 de junio 5 de 2003.

Atentamente,

MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO,

Jefe Oficina Jurídica.

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