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CONCEPTO TRIBUTARIO 54594 DE 1994

(12 Septiembre)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santa Fe de Bogota,

Doctor

OTTO BARRIOS GALVIS

Notario Dieciséis

Carrera 9a. 69- A - 81

Santafé de Bogotá D. C.

REF : Su consulta radicada No. 27848 del 30 de junio de 1994

Tema : Impuesto de timbre

Subtema : Escritura pública.

Incorporación al país de sucursal de sociedad extranjera.

PROBLEMA JURIDICO:

Genera impuesto de timbre la incorporación al país de una sucursal de sociedad extranjera, sobre el capital asignado a la misma, así como por su aumento?.

RESPUESTA:

Bajo el marco de generalidad contemplado en el artículo 58 del Decreto 2117 de 1992, le informamos lo siguiente:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 519 del Estatuto Tributario, cuando un documento haya sido elevado a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los sismos.

Igualmente, según lo dispone el artículo 23 del Decreto 2076 de 1992, las escrituras públicas son instrumentos públicos gravados con el impuesto de timbre.

Con todo, dichos documentos deben llenar ciertas condiciones para que se hallen sujetos al gravamen, así:

Que consagren la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, condición que no parece configurarse en las situaciones objeto de consulta.

Que su cuantía supere el monto de causación fijado para cada año por el Gobierno, el cual, para el año de 1994, ha sido reajustado a veinte millones ($20.000.000), según Decreto 2495 de 1993, artículo 2o.

Que intervengan como otorgantes, aceptantes o suscriptores, por lo menos una de las personas señaladas como contribuyentes del impuesto, y como responsables del mismo.

En este punto, vale la pena señalar que las escrituras públicas de constitución de sociedad anónima o en comandita por acciones, así como las referidas a la modificación de capital autorizado, o fusión de las mismas, no se encuentran sujetas al impuesto de timbre, como consecuencia de lo dispuesto en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 530 del Estatuto Tributario, que consagran la exención de las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones; de las acciones y bonos emitidos por sociedades, y de la cesión o el endoso de los artículos de acciones y bonos emitidos por sociedades.

De manera pues que, con excepción de las escrituras públicas arriba señaladas, todas las demás se encuentran gravadas con el impuesto de timbre, si reúnen las condiciones antes señaladas, de conformidad con las normas transcritas.

Con lo expuesto, esperamos haber aclarado el punto en consulta.

Cordialmente,

JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ

Revisor División Doctrina

Subdirección Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Proyectó: Yolanda Granados P.

Piedad P.

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