CONCEPTO TRIBUTARIO 54304 DE 1998
(Julio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.,
Señor
CARLOS GIRALDO
INGENIESA SA.
Carrera 43 B No 14-51 Oficina 405 Edificio Alcalá
Medellín
REFERENCIA: RADICADO 30178 DE ABRIL 6 DE 1998
TEMA: RENTA
SUBTEMA: DEDUCCIONES - REGALIAS
PROBLEMA JURIDICO:
Qué incentivos o beneficios tributarios se conceden por el pago trimestral de regalías al Gobierno?
TESIS JURIDICA 1:
Únicamente las regalías que los organismos descentralizados deban pagar legalmente a la Nación u otras entidades territoriales son deducibles, siempre que cumplan los requisitos exigidos a las deducciones.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 107 del Estatuto Tributario establece que son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.
El mismo artículo señala que la necesidad y proporcionalidad se determina con criterios comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en cada actividad.
Para determinar cuando se entiende realizado el gasto, se acude a lo establecido en el artículo 104 ibídem, el cual establece que cuando se pague efectivamente en dinero o en especie; y cuando se lleva contabilidad de causación se entiende realizado en el periodo en que se cause.
Si el gasto reúne los anteriores requisitos es deducible de la renta bruta para determinar, una vez restados todos los gastos objeto de deducción, la renta líquida de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario. A la renta líquida se le restan los descuentos y nos da la renta gravable sobre la cual se aplica el impuesto de renta, salvo que hayan rentas exentas.
Inferimos, pues, que si el pago de regalías a las entidades de derecho público no puede legítimamente calificarse con los criterios de los gastos deducibles; no dará derecho a ese manejo fiscal.
Por otra parte el artículo 116 del mismo Estatuto dispone que también las regalías que los organismos descentralizados deban pagar a la Nación o a las entidades territoriales, son deducibles de la renta bruta si cumplen los requisitos ordinarios de las deducciones.
El legislador hubo de consagrar en norma expresa la deducibilidad de los impuestos, regalías y contribuciones pagadas, en la depuración de la renta gravable de los organismos descentralizados.
Por otra parte para la generalidad de los contribuyentes del impuesto sobre la renta limita la deducibilidad de gravámenes solo a los impuestos de industria y comercio, vehículos, registro y timbre efectivamente pagados y que cumplan los requisitos normales para ser deducibles.
Inferimos entonces que las regalías pagadas por los contribuyentes distintos de los organismos descentralizados no son deducibles.
PROBLEMA JURIDICO 2:
Qué beneficios tributarios se concede por el pago del impuesto de industria y comercio?
TESIS JURIDICA 2:
Son deducibles los impuestos de industria y comercio que efectivamente se hayan pagado durante el año o periodo gravable siempre que tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 115 del Estatuto Tributario que indica los impuestos deducibles en la depuración de la renta, limita la deducción del impuesto de industria y comercio, como de otros impuestos, a los efectivamente pagados, o sea que no aplica la causación que rige a las demás deducciones para aquellos contribuyentes que llevan sistema de contabilidad de causación.
Además debe cumplir con el requisito exigido para todas las deducciones que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta.
Cordialmente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe Oficina Nacional de Normativa y Doctrina (A).
U.A.E. DIAN.
Proyecto Alba Lucía Rojas Orozco.