CONCEPTO TRIBUTARIO 54293 DE 1998
(Julio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señora
LUZ MARINA SABOGAL
Calle 39 No. 64A-39
La Ciudad
REFERENCIA: Consulta radicado No. 19052
del 30 de marzo de 1998.
TEMA: Impuesto sobre la renta.
SUBTEMA: Ajustes integrales por inflación.
De conformidad con el literal h del artículo 13 de Decreto 1725 de 1997, es función de la Oficina de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.
PROBLEMA JURIDICO
¿Una cooperativa vigilada por DANCOOP puede disminuir su patrimonio en aplicación del numeral 2o. del artículo 347 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA
Las cooperativas no están fiscalmente obligadas a aplicar los ajustes integrales por inflación, y en consecuencia no pueden disminuir su patrimonio en aplicación del artículo 347 numeral 2o. del Estatuto Tributario.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 347 del Estatuto Tributario regula los ajustes que se deben efectuar al patrimonio líquido por efecto de aumentos o disminuciones, dentro del esquema de los ajustes integrales por inflación para los contribuyentes obligados a su aplicación.
Para tales efectos, dispone el aparte final del numeral segundo de la norma citada, que constituirá disminución del patrimonio líquido "….. los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Teniendo esta disposición un objetivo preciso, como es definir cuándo existe disminución del patrimonio liquido para efectos de realizar los ajustes correspondientes, sólo será aplicable por los contribuyentes que están fiscalmente obligados a realizar dichos ajustes.
En este orden de ideas las cooperativas, y como quiera que para efectos fiscales no están obligadas a aplicar los ajustes integrales por inflación, de conformidad con el numeral segundo del artículo 329 del Estatuto Tributario, no podrán disminuir su patrimonio por concepto de los préstamos que realicen a sus asociados.
Es de aclarar que la expresión no sometidos al sistema de ajustes integrales contenida en el aparte transcrito hace referencia a los socios o accionistas beneficiarios del préstamo y no a la entidad prestamista.
De otro lado, el aparte final del numeral 2o del artículo 347 de Estatuto Tributario al contemplar la reducción del patrimonio para sociedades en forma específica y no de manera general para las personas jurídicas, no sería aplicable a las cooperativas por ser éstas personas jurídicas de carácter asociativo y no societario.
Lo anterior sin perjuicio de las normas contables de carácter general así como las disposiciones que al respecto sean proferidas por el organismo de control y vigilancia correspondiente.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.