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CONCEPTO TRIBUTARIO 53955 DE 1995

(Agosto 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR -NOTARIO

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Pueden los notarios ser agentes retenedores del impuesto de timbre que se cause en documentos privados sometidos a su reconocimiento de contenido y firmas?

TESIS JURIDICA No. 1:

LOS NOTARIOS SOLO SON AGENTES RETENEDORES RESPECTO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1:

El artículo 518 del Estatuto Tributario señala quienes son agentes de retención entre ellos los notarios pero solo por las escrituras públicas.

El artículo 517 Ibídem dispone: “Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o impuestos sometidos al impuesto...”.

Así vistas las cosas y tal como lo contemplan los artículos citados, el notario está en la obligación de actuar como agente retenedor del impuesto de timbre por las escrituras públicas; no obstante será solidariamente responsable con el agente retenedor cuando autorice el trámite de un documento sometido al impuesto de timbre sin haber sido cancelado.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

Ante la existencia de un contrato en el cual se genere el pago del impuesto de timbre y en el mismo concurran las calidades de agente retenedor y retenido en una de las partes quien paga el cien por ciento (100%) del impuesto citado, está obligada la misma a expedirle certificación de retención a la otra parte interviniente en el contrato?

TESIS JURIDICA No. 2:

QUIEN ACTUE COMO AGENTE RETENEDOR ESTA EN LA OBLIGACION DE EXPEDIR EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE RETENCION POR CADA CAUSACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE AL CONTRIBUYENTE ENTENDIENDOSE ESTE COMO A QUIEN SE LE EFECTUO LA RETENCION POR DICHO CONCEPTO.

INTERPRETACION JURIDICA No. 2:

Vemos como el artículo 539-2 del Estatuto Tributario señala: “los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el que conste...”

De lo anterior se infiere que la certificación debe expedirse a quien cumplió con la obligación tributaria, como quiera que justamente la razón principal de dicha certificación es constituirse en documento de soporte respecto de actuaciones y efectos fiscales posteriores a su expedición.

Debe sin embargo señalarse que de acuerdo al artículo 515 del Estatuto Tributario son contribuyentes del Impuesto de Timbre, las personas naturales no exceptuadas expresamente que intervengan como aceptantes, otorgantes, giradores, emisores o suscriptores de documentos así como cuando se expidan, otorguen o extiendan a su favor; e igualmente, debe recordarse que los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco (Artículo 553 del Estatuto Tributario).

PROBLEMA JURIDICO No. 3:

¿Un documento que cumpla con los presupuestos de derecho para generar el pago del impuesto de timbre puede ser admitido como prueba cuando no existe constancia de haberse cancelado el mencionado impuesto?.

TESIS JURIDICA No. 3:

UN DOCUMENTO QUE ORIGINA IMPUESTO DE TIMBRE SIN EL PAGO DEL MISMO NO PUEDE ADMITIRSE COMO PRUEBA.

INTERPRETACION JURIDICA No. 3

Los artículos 540, 543, 544 y 667 del Estatuto Tributario de manera expresa señalan en primer lugar los requisitos mínimos exigidos a un documento para hacerlo valer como prueba el segundo de los citados artículos trata el procedimiento a seguir por parte de un funcionario oficial ya sea el notario o el juez que reciba un documento que a pesar de requerir del pago de impuesto de timbre no se haya pagado el artículo 544 detalla las sanciones contempladas por la admisión por parte de quien desempeñe funciones publicas de un instrumento sujeto al impuesto de timbre sin su cancelación y el artículo 667 trata las sanciones por no expedir certificado por parte de los retenedores

De otra parte es oportuno señalar que esta División no puede indicar el procedimiento a seguir por parte de un Juez Civil dentro de un proceso determinado como quiera que son actuaciones que sobrepasan nuestra esfera de competencia, más sin embargo es importante señalar que un Juez en razón a su calidad de funcionario oficial deberá, si recibe un documento que origina el pago de impuesto de timbre y no lo tiene remitir el documento a la División de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del lugar para lo pertinente; so pena de someterse a las sanciones legalmente indicadas.

Finalmente es preciso informarle al consultante que el Concepto General No.13076 de 1993 emitido por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye la doctrina vigente sobre la materia.

EzdeB/NLBG

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