CONCEPTO TRIBUTARIO 53887 DE 2000
(Junio 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
ACCIONES SUSCRITAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra sujeto a ajustes integrales por inflación el capital suscrito por cobrar?.
TESIS
EL CAPITAL SUSCRITO POR COBRAR SE ENCUENTRA SUJETO A AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION.
INTERPRETACION JURIDICA.
Los pasivos de las personas jurídicas se encuentra conformado por los pasivos externos y los pasivos internos, dependiendo de la clase de acreedor de la obligación, así, los primeros se tienen con personas ajenas al ente económico, mientras que los internos se tienen respecto de sus propietarios y en relación con sus aportes sociales.
El capital social de las sociedades anónimas está conformado por el capital autorizado, por el capital suscrito, por el capital suscrito y pagado, y por el capital suscrito por pagar. El capital autorizado corresponde al valor máximo, representado en acciones, que la sociedad puede emitir en atención a la autorización concedida por el ente de control respectivo. El capital suscrito representa el monto de las acciones que los socios adquieren y el capital pagado representa el monto de las acciones que los socios adquieren y el capital pagado representa el valor del capital que los accionistas adquieren y ha sido pagado, la diferencia entre el capital suscrito y el capital suscrito pagado corresponde al capital suscrito por pagar.
En cuanto a la oportunidad del registro del capital, el artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, preceptúa que el capital de las sociedades debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o en la fecha en la cual se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, el cual debe realizarse en las cuentas apropiadas y por el monto proyectado, comprometido y pagado, según sea el caso.
Ahora, atendiendo lo señalado en los artículos 90, 92, 93 y 94 del Decreto 2649/93, el patrimonio se encuentra sujeto a los ajustes integrales por inflación, en materia contable, al igual que en materia fiscal lo hacen los artículos 345 y siguientes del Estatuto Tributario.
Con base en lo expuesto, y por expresa disposición legal, las cuentas del patrimonio de las cuales hacen parte las cuentas de capital, deben ser ajustadas por inflación, salvo las excepciones legales.
YGP/JOCF