CONCEPTO TRIBUTARIO 53873 DE 2000
(Junio 7)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Las entidades sin ánimo de lucro contribuyentes del impuesto sobre la renta con régimen tributario especial, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas?
TESIS JURIDICA
LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL, SÍ SON SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS.
INTERPRETACION JURIDICA
Prescribe el artículo 5o del Estatuto Tributario Nacional, que el impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:
1) Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.
2) Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.
El artículo 356 que hace parte del Título VI del Libro Primero del Estatuto citado, relativo al " REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL " para algunos contribuyentes, establece que los contribuyentes a que se refiere el artículo 19, están sometidos al impuesto de renta y complementarios.
A su vez, el artículo 319 Ib., que prevé el supuesto de hecho generador del impuesto complementario de remesas, consagra que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.
De lo anterior puede establecerse con claridad, que las entidades sin á nimo de lucro contribuyentes del régimen tributario especial, sí son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas por las transferencias que realicen al exterior, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia. Lo anterior aplica respecto de las donaciones que se realicen a personas o entidades extranjeras..
En cuanto a la retención en la fuente respecto de los pagos que efectúen las entidades sin animo de lucro a personas o entidades beneficiarias previstas en la ley como sujetos pasivos del impuesto de renta y complementarios, deben practicarla teniendo en cuenta para el efecto, el concepto, las bases y tarifas respecto de los pagos o abonos en cuenta que efectúen. Es así como, tratándose de pagos por servicios calificados, o lo que es lo mismo, por servicios el los cuales en su prestación predomina el factor intelectual sobre el puramente mecá;nico o material, el concepto del pago corresponde al honorarios sometidos a retención en la fuente a la tarifa del 10% sobre el valor total de pago o abono en cuenta. Contrario censu, cuando se trate de servicios no calificados, o sea respecto de los cuales y para su prestación predomina el factor mecánico o material, el Concepto del pago será servicios sometidos a la tarifa del 4% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde al consultante establecer lo aplicable al caso particular que motiva la consulta.
Por último y el lo que se refiere a la forma de determinar el beneficio neto o excedente, habrá de estarse a las disposiciones del Título VI del Libro Primero del Estatuto citado, relativo al " REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL ".
JGB