CONCEPTO TRIBUTARIO 53581 DE 2002
(Agosto 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CAUSACIÓN DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
PROBLEMA JURIDICO
¿Los recursos provenientes de las regalías del carbón y del petróleo están exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF)?
TESIS JURIDICA: LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LAS REGALÍAS DEL CARBÓN Y DEL PETRÓLEO ESTÁN SOMETIDOS AL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS (GMF).
NTERPRETACION JURIDICA
El numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que está exento del Gravamen a los Movimientos Financieros, el manejo de recursos públicos que hagan las tesorerías de las entidades territoriales.
El artículo 9 del Decreto 405 de 2001, al reglamentar el numeral citado dispuso: “Para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como “manejo de recursos públicos” aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como “tesorerías de las entidades territoriales” aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.
Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.
La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivo, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales”.
En esta forma sólo se encuentra exonerada del GMF, la ejecución del presupuesto territorial, directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin.
Como en materia tributaria las exenciones son de consagración legal y de carácter taxativo y restrictivo, sin que sea viable hacerlas extensivas a situaciones no previstas en la ley, este Despacho concluye que los recursos provenientes del carbón y del petróleo están sometidos al gravamen a los movimientos financieros, por no tratarse de impuestos.
CTOR/CPE