CONCEPTO TRIBUTARIO 53526 DE 1999
(Junio 9)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
93-00-029
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señores
JOSE ALARCON SERRANO
EDNA RUTH OVALLE S.
División de Investigaciones Fiscales
Contraloría de Santa Fe de Bogotá
Carrera 35 No. 26–18 Piso 9o.
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Referencia: Consulta Radicado No. 14028 del 4 de marzo de 1999
TEMA: Impuesto sobre la renta.
SUBTEMA: Prima de colocación de acciones
PROBLEMA JURIDICO
¿la prima por colocación de acciones está gravada con el impuesto de renta y complementarios?
TESIS JURIDICA
La prima por colocación de acciones no está gravada con el impuesto de renta y complementarios mientras se mantenga contabilizada en el superávit de capital no susceptible de ser distribuida como ingreso.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 36 del Estatuto Tributario califica la prima por colocación de acciones como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de la sociedad, y por lo tanto no se encuentra gravado con el impuesto de renta y complementarios.
Sin embargo para que el beneficio proceda es necesario que la prima se encuentre reflejada contablemente en la cuenta de superávit de capital y además como no susceptible de ser distribuida.
Cuando el superávit sea distribuido total o parcialmente, será renta gravable en cabeza de la sociedad, y para los socios sólo en la medida que exceda los topes establecidos en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
Si la distribución del superávit se hace en acciones o cuotas de interés social, tampoco constituirá ingreso gravable y tratándose de sociedades por acciones cotizadas en bolsa, tampoco constituye ingreso gravable el exceso de los topes a que se refieren los citados artículos 48 y 49.
Atentamente,
ELIZABETH ZARATE DE BERNAL
Delegado División de Doctrina