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CONCEPTO TRIBUTARIO 52761 DE 2000

(Junio 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DOS POR MIL

PROBLEMA JURIDICO No 1.

¿Deben las entidades financieras que no son establecimientos de crédito, tales como comisionistas de bolsa, entidades fiduciarias y compañías de financiamiento comercial, presentar declaración del impuesto a las transacciones financieras en el año 2000?

TESIS

SON RESPONSABLES Y RETENEDORES DEL IMPUESTO LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE CRÉDITO Y POR ENDE, DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPECTIVA.

INTERPRETACION

Sobre el particular, los artículos 120 y 121 de la Ley 508 de 1999, son claros en cuanto definen los agentes de retención responsables por el recaudo y pago del impuesto sobre las transacciones financieras y que por lo tanto, quienes deben cumplir con las obligaciones formales, como es la presentación de la declaración.

Es así, como el artículo 121 ibídem, prevé que son agentes retenedores del impuesto y por ende responsables por el recaudo y pago del mismo, los establecimientos de crédito en los cuales se encuentra la respectiva cuenta, así como los establecimientos de crédito que expiden los cheques de gerencia o efectúen pagos mediante abonos en cuenta con cargo a cuentas corrientes bancarias o de ahorro.

De esta manera, así los comisionistas de bolsa, entidades fiduciarias y compañías de financiamiento comercial sean vigiladas por la Superintendencia Bancaria, al no ser establecimientos de crédito que efectúen pagos de manera directa mediante cuentas corrientes o de ahorros, no son agentes de retención, y por ende están relevados de la obligación de presentar declaración en relación con el impuesto sobre las transacciones financieras, así sean sujetos pasivos de dicho tributo en determinado momento.

PROBLEMA JURIDICO No 2.

¿En las transacciones gravadas realizadas a través de la cuenta de depósito del Banco de la República, quién es el agente retenedor del impuesto a las transacciones financieras?

RESPUESTA

Sobre el tema, el despacho emitió el Oficio No 36948 del 17 de abril del año en curso, copia del cual me permito enviarle para su conocimiento.

FBA/CVG.

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