CONCEPTO TRIBUTARIO 52757 DE 2000
(Junio 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
SUBTEMA: Obligaciones. Inversión en el exterior
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Los ingresos provenientes de una inversión en el exterior realizada por una persona natural, están gravados en Colombia?
TESIS JURÍDICA:
SI ESTÁN GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA LOS INGRESOS QUE PROVENGAN DEL EXTERIOR PROVENIENTES DE UNA INVERSIÓN, Y SOMETIDOS A RETENCIÓN EN LA FUENTE, SALVO QUE SE TRATE DE INGRESOS EXPRESAMENTE EXCEPTUADOS DE LA MISMA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De conformidad con el artículo 9o del Estatuto Tributario las personas naturales nacionales residentes en el país, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.
La residencia consiste en la permanencia continua en el país por mas de seis meses en el año o período gravable o que se completen dentro de éste, lo mismo que la permanencia discontinua por mas de seis meses durante el año.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conservan la familia o el asiento principal de sus negocios aunque permanezcan en el exterior.
De lo anterior se colige que una persona natural colombiana residente en el país, está sometida al impuesto sobre la renta por los rendimientos o beneficios que obtenga en el exterior y por lo tanto sometida a retención en la fuente.
Para la aplicación de la retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior, el mecanismo es el de la autorretención por parte del beneficiario del ingreso quien deberá efectuarla a mas tardar en la fecha de la conversión de las divisas en moneda nacional y previamente a la misma.
La entidad financiera o casa de cambio que efectúe la transacción cambiaria, debe en el momento de la conversión solicitar al beneficiario la constancia de haber realizado la consignación de la retención correspondiente, o en su defecto efectuarla con la autorización del beneficiario y cumplir las formalidades de los agentes retenedores
La retención aquí prevista, no será obligatoria en los siguientes casos:
- Cuando los pagos o abonos en cuenta se hagan por personas o entidades que tengan la calidad de agentes retenedores en Colombia, porque en este caso no opera la autorretención sino la retención deberá efectuarla quien efectúa el pago.
- En los ingresos por concepto de exportaciones ni sobre los ingresos provenientes de los servicios prestados por colombianos en el exterior a personas naturales o jurídicas no residenciados en el país, siempre que las divisas sean canalizadas a través del mercado cambiario.
- Sobre los ingresos por transferencia de la casa matriz u oficina principal a favor de sus filiales o sucursales
- En el caso de ingresos laborales por pensiones de jubilación, invalidez y muerte.
- Sobre los ingresos por donaciones efectuadas a las entidades sin ánimo de lucro.
- Sobre los pagos por concepto de fletes de transporte marítimo, y sobre los ingresos obtenidos por las empresas de transporte internacional domiciliadas en Colombia.
La tarifa de retención por ingresos provenientes del exterior es del 3% sobre el valor del pago o abono en cuenta
Debe recordarse, que la ley 9ª de 1991, ley Marco de Cambios Internacionales, consagra entre las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario, las inversiones que realicen tanto los extranjeros en Colombia, como los colombianos en el exterior, las cuales deben registrarse en el Banco de la República.
Por su parte el decreto 1735 de 1993, que igualmente define cuales son operaciones de cambio, que obligatoriamente se deben canalizar a través del mercado cambiario en el artículo 4o las enuncia y entre ellas está la inversión de capital en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas
Por último, cabe agregar, que los ingresos obtenidos en el exterior por cualquier concepto deberán figurar en la declaración de renta correspondiente si hubiere lugar a presentarla, pudiendo descontar de los impuestos a cargo las retenciones o autorretenciones efectuadas en el mismo período de conformidad con el artículo 373 del estatuto Tributario.
EZB./