CONCEPTO TRIBUTARIO 52675 DE 1999
(Junio 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
93-00-029-
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Doctora
IVONNE CAMPOS PEREZ
Directora Unidad de Recursos Humanos
GRANAHORRAR
FAX 0956890428 - 0956890083
Santa Fe de Bogotá D. C.
REF: Consulta No. 5939 de febrero 3 de 1999
TEMA: RENTA
SUBTEMA: BONIFICACIONES E INDEMNIZACIONES POR RETIRO DE
SERVIDORES PUBLICOS
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 13 del Decreto 1725 de 1997, esta División está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias que rigen los impuestos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales administra, razón por la cual su consulta será absuelta con carácter general.
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos que se retiren por eliminación de cargos o por decisión administrativa de una entidad financiera que es empresa de economía mixta con régimen de empresa industrial y comercial de Estado?
TESIS JURIDICA
Se encuentran exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos que se retiren por eliminación de cargos o por decisión administrativa de una empresa industrial y comercial del Estado.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 27 de la Ley 488 de 1998 dispuso que estarán exentas de impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.
El artículo 123 de la Constitución Política dispone: "Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.."
Con base en las disposiciones citadas podemos inferir que las indemnizaciones o bonificaciones recibidas por los empleados y trabajadores de una entidad con régimen de empresa industrial y comercial del Estado gozan de la exención prevista en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, independientemente del régimen laboral aplicable, siempre y cuando se ajusten a los programas del retiro de personal.
La exención de que trata el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, no contiene exigencia alguna en relación con la manera en que se haga el plan de retiro de personal de las entidades públicas, y, por lo tanto el beneficio será aplicable en todos los casos que se ajusten a lo dispuesto por la norma.
Finalmente, para mayor ilustración, remitimos copia del Concepto No. 530 de enero 7 de 1999, por el cual este Despacho se pronunció respecto de la retención en la Fuente en relación con las indemnizaciones laborales.
Atentamente,
CLARA BETTY PORRAS DE PENA
Delegada División de Doctrina
Anexo: Concepto No. 530 de enero 7 de 1999
Proyectó: C. MARIN. M