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CONCEPTO TRIBUTARIO 52650 DE 1998

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.

Señora

MARIA TERESA ALFARO HERRERA

Carrera 113 No. 75D-26

Ciudad

Ref. Consulta 17258

Tema: Impuesto sobre la Renta

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarte que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributadas nacionales.

PROBLEMA JURIDICO

La pérdida que se genera en los títulos valores denominados en dólares por efecto de la revaluación del peso es deducible fiscalmente?

TESIS

Sólo son deducibles las pérdidas taxativamente enumeradas en las normas fiscales.

INTERPRETACION JURIDICA

El Estatuto Tributario es claro al señalar que son deducibles las pérdidas originadas en la actividad productora de renta en que se incurra en cualquier año o periodo gravable, relativas a los bienes o activos fijos usados en el negocio o actividad productora de renta y cuya ocurrencia se de por fuerza mayor. No es claro, tratar de tipificar como pérdida deducible fiscalmente en rentas de capital, cuando eventualmente la moneda nacional se revalúa frente a una divisa en la cual está denominado el o los correspondientes títulos valores objeto de la inversión, como se desprende del artículo 148 del estatuto Tributario que señala "Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o periodo gravable concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor."

Otro fenómeno, es el que ocurre frente al caso en estudio, el cual en ningún momento puede ocasionar pérdida deducible fiscalmente, pues debido al efecto temporal de valorización del peso frente al dólar y siendo la devaluación uno de los ingredientes que beneficia a quienes invierten en esta clase de documentos, el resultado de tal revaluación es que el inversionista sólo se beneficia del interés pactado únicamente, dejando de percibir los ingresos por efecto de la devaluación, reduciéndose así la renta de capital por esta clase de inversiones, la cual en ningún evento constituye pérdida deducible fiscalmente, pues no se tipifica la fuerza mayor.

Atentamente,

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Jefe División de Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos Santafé de Bogotá O. C.

Proyectó: Mora Guerrero J. A.

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