CONCEPTO TRIBUTARIO 52279 DE 1999
(diciembre 28)
Diario Oficial No 43.854, de 14 de enero del 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Señor:
HUMBERTO LOPEZ MUÑOZ
Calle 173 Bis No 54 A - 05
Ciudad
Referencia: Oficio radicado con el número 18066 de octubre 6 de 1999.
Tema: Facturación.
Subtema: Retiro inventarios, muestras, obsequios promociones.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 156 del mismo año, la oficina es competente para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas tributarías nacionales en lo de competencia de la entidad.
Problema jurídico:
Es obligatorio expedir factura en los retiros de inventario para muestras gratis, obsequios, donaciones, y promociones.
Tesis jurídica:
Cualquiera que sea el nombre que se emplee: muestras, obsequios, promociones, o donaciones, el retiro de inventarios por parte de un obligado a expedir facturas en sus operaciones, de un bien sujeto al IVA, conlleva la obligación de la expedición de la factura.
Interpretación jurídica:
Manifiesta usted en el oficio de la referencia que existe contradicción en los conceptos expedidos por la DIAN respecto a si deben o no expedirse factura cuando se presente el retiro de mercancías del inventario para ser obsequiados, para muestras, donaciones o promociones por cuanto en el Concepto 36097 de abril 29 de 1997 se indicó que no parece legítimo urgir como obligación la expedición de factura en tales retiros de inventarios por no tratarse de operaciones de venta con terceras personas.
Pues bien, el articulo 421 del Estatuto Tributario considera el retiro de los bienes corporales muebles como una venta; y el artículo 458 ibídem indica que la base gravable en tales retiros es el valor comercial, luego existen ciertos hechos que sin corresponder propiamente a una venta de bienes o prestación de servicios se asimila para efectos del IVA a una venta.
Para tales efectos surge la obligación del responsable de causar el impuesto si se trata de bienes gravados, declararlo, y consignar las sumas que debía recaudar dentro de los plazos fijados. Por consiguiente, no solo en el Concepto Especial 85922 de noviembre 5 de 1998, sino en todos los pronunciamientos posteriores, se dijo que independientemente de la destinación o uso que se haga de los retiros de inventados, debe expedirse factura o documento equivalente salvo en los casos en que expresamente la ley exime de la obligación.
Se anexa Concepto número 25087 de octubre 12 de 1999, en el cual se hace la distinción entre el retiro de inventarios para promociones y los descuentos efectivos en las ventas para su conocimiento.
Esta es la doctrina actualmente vigente y modifica la que le sea contraria.
Cordialmente,
El Jefe División de Normativa y Doctrina (E.),
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Anexo Concepto número 2508 de 1999