CONCEPTO TRIBUTARIO 52205 DE 2002
(Agosto 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REMESAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Qué cantidad de dinero puede transferir una persona al exterior y cuáles son los impuestos que debe cancelar?
TESIS JURÍDICA: UNA PERSONA PUEDE TRANSFERIR CUALQUIER CANTIDAD DE DINERO AL EXTERIOR PARA LO CUAL DEBE CANCELAR EL IMPUESTO DE RENTA Y EL COMPLEMENTARIO DE REMESAS. ADEMÁS DEBERÁ CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES FORMALES DE ORDEN FISCAL, CAMBIARIAS Y DE INVERSIONES INTERNACIONALES, CUANDO A ELLO HAYA LUGAR.
INTERPPETACION JURÍDICA
Sea primero manifestar que la entrada y salida de dinero de Colombia, sean divisas o moneda legal colombiana, es aspecto que se encuentra especialmente regulado en nuestro país, mediante la Ley 9 de 1991 y entre otros desarrollos reglamentarios, por el Decreto 1735 de 1993, la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y el Decreto 2080 de 2000.
El Decreto 2080 de 2000 relativo al régimen general de inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el exterior, establece en el Capítulo 1 del Título IV (artículos 42 y siguientes) lo concerniente al régimen general de inversiones colombianas en el exterior.
El Decreto 1735 de 1993 define las operaciones de cambio en el artículo 1o, y en el artículo 4o prevé qué operaciones de cambio deben obligatoriamente canalizarse a través del mercado cambiario.
La Resolución 8 de 2000 en su artículo 7o establece igualmente cuáles de las operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario y en el inciso tercero del artículo 77 se dispone que quienes al país o salgan de éste con divisas en efectivo o títulos representativos de las mismas por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) o su equivalente en otras monedas, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva.
Así mismo, al tenor de las prescripciones del artículo 82 de la Resolución 8 de 2000 citada, salvo las operaciones que efectúe el Banco de la República, las entradas y salidas del país de moneda legal colombiana, deberá efectuarse únicamente a través de los intermediarios del mercado cambiario.
No obstante, de acuerdo con el artículo 82 de la Resolución 8 de 2000, los viajeros que salgan del territorio nacional o ingresen a éste, “...podrán llevar consigo moneda legal colombiana en billetes hasta por un monto máximo equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000) liquidados a la tasa de cambio representativa del mercado del día de la salida o del ingreso al país”.
“Quienes salgan del territorio nacional o ingresen a él con moneda legal colombiana en billetes por un monto superior al indicado en el inciso anterior, deberán presentar la Declaración de Aduanas respectiva.”
Con respecto a los impuestos por el concepto anotado, de acuerdo con el artículo 319 del Estatuto Tributario, salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia y al tenor del articulo 325 ibídem, relativo a los requisitos para los giros al exterior, las entidades encargadas de tramitar los giros o remesas al exterior de sumas que constituyan renta o ganancia ocasional, deberán exigir que la declaración de cambios vaya acompañada de una certificación de revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste el pago del impuesto de renta y de remesas, según corresponda, o de las razones por las cuales dicho pago no procede.
La transferencia, se entiende como el traslado de un lugar a otro, en este caso el traslado de dinero desde Colombia a un país extranjero. Este Despacho se ha pronunció al respecto, entre otros, mediante el Concepto No. 048807 de Mayo 24 de 2000 del cual le remito copia para su conocimiento.
CTOR/AHBE