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CONCEPTO TRIBUTARIO 51966 DE 1999

(Diciembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: APORTES VOLUNTARIOS FONDOS DE PENSION

CERTIFICADOS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Es procedente tener en cuenta el certificado de aportes voluntarios a un fondo de pensiones presentado en forma extemporánea por el trabajador, para efectos del cálculo del porcentaje fijo de retención?

TESIS:

EL CERTIFICADO POR CONCEPTO DE APORTES VOLUNTARIOS A UN FONDO DE PENSIONES REALIZADOS POR EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE, DEBE TENERSE EN CUENTA PARA EFECTOS DE CALCULAR EL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

El artículo 126-1 del Estatuto Tributario en el inciso tercero establece que los aportes voluntarios que haga el trabajador, o el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como un ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, siempre y cuando que ésta suma adicionada al valor de los aportes obligatorios del trabajador no exceda del 30% del ingreso laboral.

A su vez el artículo 386 de la misma obra señala la forma de calcular cuando la retención se realice por el procedimiento No.2 por concepto de pagos laborales y al efecto señala:

“El porcentaje fijo de retención de que trata el inciso anterior será el que figure en la tabla de retención frente al intervalo al cual corresponda el resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables efectuados al trabajador directa o indirectamente durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se efectúe el cálculo sin incluir los que correspondan a las cesantías y a los intereses sobre cesantía (Subrayado del Despacho).

De las normas señaladas se observa que los aportes voluntarios que se hagan a un Fondo de Pensiones, ya sea que los realice directamente el trabajador o que sean descontados por nómina deberán ser tenidos en cuenta para ser detraídos del salario promedio determinado y así establecer el porcentaje fijo de retención. En tal caso el trabajador deberá aportar el certificado expedido por la entidad a la cual está efectuando los aportes voluntarios, cuando estos no sean descontados directamente por el empleador.

Ahora bien, en cuanto la oportunidad para allegar el certificado, este puede ser aportado antes de que se efectúe el cálculo en los meses de diciembre y junio de cada año, meses en los cuales se establece el porcentaje fijo que regirá para el siguiente semestre. La fecha límite que señala la ley, hasta el 15 de abril de cada año, hace referencia a los certificados de intereses y corrección monetaria por adquisición de vivienda, salud y educación, en razón a que se tiene en cuenta para estos descuentos lo pagado por el trabajador en el año inmediatamente anterior, pero este parámetro no se aplica para los aportes voluntarios que haga el trabajador a los Fondos de Pensiones.

Si no se tuvo en cuenta lo pagado por los aportes voluntarios, se debe recalcular el salario promedio para efectos de determinar el nuevo porcentaje fijo de retención.

Vale la pena señalar que el empleador a su discreción, puede aplicar para efecto de la retención en la fuente de sus trabajadores el procedimiento uno o dos.

LCRF/LDCV

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