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CONCEPTO TRIBUTARIO 51900 DE 2000

(Mayo 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

<NOTA DE VIGENCIA: Revocado por el Concepto 41677 de 2004>

Santafe de Bogota D.C.

 
Señor

HECTOR JULIO CARRANZA TORRES

Calle 62 Bis No. 71-25 Apto 2-502

Santafé de Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el N° 22479 de 1999.

Tema: Procedimiento

Subtema: Firma declaración contador saldo a favor.


Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1o de la Resolución No. 156 de 1999, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.


PROBLEMA JURIDICO:


¿Las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Ventas que presenten saldo a favor deben firmarse por contador público aún cuando no se tenga la obligación de llevar libros de contabilidad?


TESIS JURIDICA:


Si. Las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas que presenten saldo a favor del responsable deberán firmarse por contador público aun en el evento de que el responsable no se encuentre obligado a llevar libros de contabilidad.


INTERPRETACION JURIDICA.


Son sujetos obligados a presentar declaración del Impuesto sobre las Ventas, según el artículo 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común, incluidos los exportadores.

La declaración del Impuesto sobre las Ventas deberá contener entre otros requisitos:

 
”…6. La firma del Revisor Fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.


Los demás responsables obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a $ 1.349.400.000 (Año 1999), o cuando la declaración del Impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable.”


Según esta disposición, tratándose de responsables obligados a llevar libros de contabilidad la declaración del Impuesto sobre las Ventas deberá firmarse por Revisor Fiscal, cuando el Código de Comercio atendiendo al monto de activos o de ingresos y demás disposiciones (Ley 43 de 1990 entre otras), que traten sobre la materia, impongan al ente la obligación de tener revisor fiscal.


Si no se precisa de tener revisor fiscal, la declaración deberá estar firmada por contador público cuando el patrimonio bruto o los ingresos brutos del responsable, superen los límites fijados anualmente por el Gobierno Nacional.


Cuando la declaración del Impuesto sobre las Ventas presente un saldo a favor, sea que se tenga o no la obligación de llevar libros de contabilidad deberá firmarse por contador público. Lo anterior, por cuanto la “o” que precede al texto” cuando la declaración del impuesto sobre las ventas presente un saldo a favor del responsable” como conjunción disyuntiva diferencia los responsables obligados a llevar libros de contabilidad, de aquellos que presenten saldos a favor aun cuando no se encuentren obligados a llevarlos.


Cordialmente,

YOMAIRA HIDALGO ANIBAL

Delegada División Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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