BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 51583 DE 1998

(Julio 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INFORMACION EN MEDIOS MAGNETICOS

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS CON REGIONALES A NIVEL NACIONAL/ IINFORMACION CONSOLIDADA

PROBLEMA JURIDICO

¿Los establecimientos públicos que tienen regionales a nivel nacional, deben presentar la información que exige el artículo 631 del Estatuto Tributario en medios magnéticos en forma consolidada, o por cada regional?

TESIS

LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS QUE TIENEN REGIONALES A NIVEL NACIONAL, DEBEN PRESENTAR EN MEDIOS MAGNÉTICOS, LA INFORMACIÓN QUE EXIGE EL ARTÍCULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, DE FORMA CONSOLIDADA.

INTERPRETACION JURIDICA

En desarrollo de la facultad consagrada en el artículo 631 del E.T. en concordancia con el artículo 684 del mismo cuerpo normativo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expidió la Resolución 1751 de Octubre 21 de 1997, mediante la cual se señalaron las especificaciones técnicas de la información exigida en el citado artículo 631, que debe ser presentada en medios magnéticos, para efecto de estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos.

En el artículo 1o de la Resolución se señala que dicha información debe ser presentada por las personas o entidades contribuyentes o no contribuyentes. Los medios magnéticos deberán presentarse personalmente en los lugares que señale la DIAN acompañados del formato de entrega el cual debe ser firmado por el Representante legal de la Entidad.

En similar sentido se expresó la Resolución 1759 de 1997 que señaló los formatos y especificaciones técnicas de la información referente al literal I de artículo 631 citado en ella se estableció entre los obligados a los contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta sean entidades públicas o privadas y consagró igualmente en los artículos 8o y 9o que los medios magnéticos deben presentarse personalmente y el formato de entrega debe ser firmado el Representante legal de la Entidad.

Finalmente con la Resolución 1766 de 1997 se estableció el grupo de personas jurídicas o entidades que deben suministrar la información a que se refieren los literales e). f), h), i), del citado artículo 631, incluyendo a las personas jurídicas declarantes de renta o de ingresos y patrimonio, contribuyentes o no contribuyentes sean entidades públicas o privadas, calificadas o no como grandes contribuyentes, así como los entes públicos del nivel nacional y territorial, contemplados en el artículo 22 del E.T., que superen los topes de ingresos y patrimonio allí señalados.

Según el artículo 12 los medios magnéticos deben presentarse personalmente en la Administración de la jurisdicción de la entidad informante, acompañados del formato de entrega firmado por el Representante legal de la entidad.

Como se desprende de lo anterior, tanto en la norma tributaria que otorga la facultad de solicitar la información, como en las Resoluciones que hacen posible la concreción y aplicación de la misma, se establece la obligación de suministrar la información exigida, a cargo de las Personas Jurídicas contribuyentes o no contribuyentes, así como de las Entidades públicas o privadas, siendo responsable de su cumplimiento el Representante legal de la misma, quien deberá avalar con su firma el contenido.

Se observa que la obligación referida ha sido establecida en cabeza de la respectiva persona jurídica o entidad; siendo entonces éstas los sujetos obligados, ha de entenderse que en el caso de establecimientos públicos que posean dependencias a nivel regional, será el establecimiento como tal el único obligado, debiendo presentar la información aludida de manera consolidada por cuanto al no constituir las diferentes regionales personas jurídicas independientes, sino dependencias del establecimiento publico, no son sujetos individuales de las previsiones normativas y en tal sentido no es dable fraccionar el cumplimiento de la obligación establecida a las personas ya descritas.

Para este efecto el NIT que se debe informar será el asignado por la DIAN al Establecimiento Público, así como el código de la Administración será el que corresponda a la de la Jurisdicción del obligado. La asignación de NIT a cada una de las regionales ha sido realizada con el único propósito de facilitar la presentación de las declaraciones de retención en la fuente para el caso de las Entidades de derecho público diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del estado y de las Sociedades de economía mixta.

En los demás aspectos referidos al diligenciamiento de los formatos, habrán de seguirse las instrucciones señaladas en las Resoluciones mencionadas así como en los respectivos formatos

JPGM/LEP

×