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CONCEPTO TRIBUTARIO 51581 DE 1998

(Julio 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. SUPERINTENDENCIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Están las Superintendencias obligadas a presentar declaración de Ingresos y Patrimonio?

TESIS

AL SER LAS SUPERINTENDENCIAS PARTE INTEGRANTE DEL ENTE JURÍDICO NACIÓN, NO ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Señala el artículo 22 del Estatuto Tributario, que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios” La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales … las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales…..”.

En forma el artículo 598 del ordenamiento Tributario, en concordancia con el artículo 8o del Decreto 3049 de 1997, disponen que no están obligados a presentar declaración de Ingresos y Patrimonio, entre otros, La Nación, los Departamentos, los Municipios y el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los territorios indígenas y las demás entidades territoriales.

En lo concerniente al Ente jurídico NACION, forman parte de ésta La Presidencia de la República, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y otros organismos adscritos o vinculados.

Conforme al artículo 4o del Decreto 1050 de 1968 las Superintendencias son organismos adscritos a un Ministerio, que dentro de los límites de la autonomía administrativa y financiera que la ley les señala, ejercen algunas funciones que pertenecen al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, y a las que la ley les confiere; especialmente ejercen funciones de inspección, control y vigilancia en su respectivo campo.

Por lo expuesto, y dado que las Superintendencias constituyen uno de los organismos que conforman la Nación; considera el Despacho que le es aplicable la excepción contenida en el artículo 598 del Estatuto Tributario y artículo 8o del decreto 3049 de 1997, no estando en consecuencia obligadas a presentar declaración de Ingresos y Patrimonio.

JPGM/LEP

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