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CONCEPTO TRIBUTARIO 51405 DE 2002

(Agosto 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuándo una sociedad cambió su domicilio social, al presentar la declaración de corrección en el lugar donde debía cumplir el deber legal de declarar, los datos generales que se deben diligenciar específicamente en la dirección, código de la administración, código del municipio deben ser los que tenía antes del cambio de domicilio o los que tiene en el nuevo domicilio?

TESIS JURIDICA: AL PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN EN EL LUGAR DONDE DEBÍA CUMPLIR EL DEBER LEGAL DE DECLARAR, LOS DATOS GENERALES QUE SE DEBEN DILIGENCIAR ESPECÍFICAMENTE EN LA DIRECCIÓN, CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN, CÓDIGO DEL MUNICIPIO DEBEN SER LOS QUE CORRESPONDAN AL NUEVO DOMICILIO.

INTERPRETACION JURIDICA

Uno de los requisitos que deben contener las declaraciones tributarias es la dirección con el objeto de ubicar al contribuyente para notificarle las actuaciones que adelante la administración tributaria en relación con los procesos de fiscalización y determinación de los impuestos a su cargo.

En este sentido el artículo 563 del Estatuto Tributario, y para el efecto dispone que la notificación de las actuaciones tributarias debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o mediante formato oficial de cambio de dirección; la antigua dirección continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva dirección informada.

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante no hubiere informado una dirección, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria y cuando no sea posible establecer dirección, los actos serán notificados por medio de publicación en un diario de amplia circulación.

Ahora bien, con respecto al lugar de presentación de una corrección cuando el contribuyente ha cambiado de domicilio, este Despacho se pronunció mediante concepto 095980/98 el cual en uno de sus apartes expresó:

Así las cosas, las correcciones sobre una declaración inicial legalmente presentada, en el evento de cambio de domicilio social principal, deben presentarse en ese mismo lugar (donde debió cumplirse con el deber formal de declarar), siendo la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción el lugar respectivo, la competente para conocer entre otros aspectos, la solicitud de devolución correspondiente”.

Lo anterior en desarrollo del principio de la independencia de los períodos fiscales y de los actos administrativos que se puedan proferir con relación a cada uno de ellos. Al respecto el artículo 694 del Estatuto Tributario prevé que “La liquidación del impuesto de cada año gravable constituye una obligación individual e independiente a favor del Estado y a cargo del contribuyente”.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior es viable que al no existir unidad consecuencial en los períodos gravables y al constituir la corrección de las declaraciones un mecanismo para subsanar los errores en ellas cometidos, al presentar la declaración de corrección en el lugar donde debía cumplir el deber legal de declarar, los datos generales que se deben diligenciar específicamente en la dirección, código de la administración, código del municipio deben ser los que correspondan al nuevo domicilio. Obviamente debe consignarse “la salvedad” en el respectivo formulario de que se presentó un cambio de domicilio y se trata de una corrección, para evitar problemas con la correspondiente entidad bancaria.

JGB/CACM

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