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CONCEPTO TRIBUTARIO 51251 DE 1999

(Diciembre 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: GASTOS DE REPRESENTACIÓN

PROBLEMA JURÍDICO

¿Los gastos de representación recibidos por los fiscales de la Fiscalía General de la Nación son exentos?

TESIS JURÍDICA:

LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DE LOS FISCALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN SON EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, EN LA MEDIDA QUE EJERZAN FUNCIONES JURISDICCIONALES.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 206 del Estatuto Tributario dispone que todos los pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios excepto los expresamente señalados en la misma como exentos.

Tratándose de gastos de representación el numeral 7 del mencionado artículo los considera exentos en los porcentajes allí indicados y solamente para determinados funcionarios.

En efecto el segundo inciso del numeral 7 dispone: “En el caso de los magistrados de los tribunales y de sus fiscales, se considerará como gasto de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.” (Resalto)

Es decir que fiscalmente los gastos de representación percibidos por los jueces de la República en general (equivalente al 25% de su salario) son exentos

El artículo 27 Transitorio de la Constitución Nacional en uno de sus apartes dispone: “Igualmente pasarán a la Fiscalía General de la Nación, la dirección nacional y las direcciones seccionales de instrucción criminal, el cuerpo técnico de policía judicial y los juzgados de instrucción criminal de la justicia ordinaria, de orden público y penal aduanera.” (Resalto)

De tal manera que al tenerlos jueces de la República, incluidos los de Instrucción Criminal, el 25% de sus salario como exentos, en su calidad de gastos de representación y al haber pasado estos funcionarios a formar parte de la Fiscalía General de la Nación con funciones Jurisdiccionales, de acuerdo con la ley estatutaria de la rama judicial, conservarán el mismo beneficio consagrado para los jueces en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.

Además por que así lo consagra el artículo 2 del Decreto 041 de 1999 cuando dijo:

“Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales, de los funcionarios a que se refiere el articulo 1 serán los siguientes:

c.- Para los fiscales Seccionales el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación” (Subrayo)

(El artículo 1 al cual se refiere esta norma es el que fija la escala de remuneración de los empleados de la Fiscalía General de la Nación).

De otra manera no tendría razón de ser esta norma, pues se sabe de antemano que los gastos de representación son gravados salvo norma expresa que consagre lo contrario.

Por todo lo anterior considera el despacho que si los funcionarios de la fiscalía cumplen funciones jurisdiccionales, los gastos de representación que ellos perciban en razón a sus funciones son exentos del impuesto sobre la renta y complementarios y por lo tanto no sometidos a retención en la fuente.

FBA/LCFR

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