CONCEPTO TRIBUTARIO 50326 DE 1997
(Junio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCION POR DONACION / ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ANIMO DE LUCRO
En atención a la consulta formulada, concerniente a la deducción por donaciones efectuadas en favor de entidades deportivas descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal, cabe formular las siguientes observaciones:
1. Los contribuyentes declarante del impuestos sobre la renta pueden deducir de su renta bruta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor de la donación efectuada en favor de organismos del deporte aficionado debidamente reconocidos que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre y cuando se cumplan con los demás requisitos previstos legalmente para su procedencia. El valor de la deducción por este concepto no puede ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta liquida del donante determinado antes de restar la donación.
2. La legislación vigente señala de modo enunciativo y no taxativo algunos organismo del deporte aficionado personas jurídicas sin ánimo de lucro debidamente reconocidas, que pueden ser beneficiarios de donaciones deducibles fiscalmente de la renta bruta de donantes contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, con la limitación precedente.
Así las cosas, las donaciones efectuadas a favor entidades deportivas oficiales descentralizadas serán deducibles siempre y cuando cumplan con todos los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1 y 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario. Debe advertirse, que sin perjuicio de los demás requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de la deducción, es presupuesto esencial el carácter de organismo del deporte aficionado de la entidad donataria.
En tal sentido la subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció en el concepto No. 80583 de 1996 cuya copia se anexa.
Resta precisar, que al tenor de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 125 del E.T. la limitación de la deducción al 30% de la renta líquida del donante no ser aplicable cuando la donación se efectúe entre otros, a los fondos mixtos de promoción del deporte que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital.
JGB