CONCEPTO TRIBUTARIO 49777 DE 1999
(Mayo 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES
PROBLEMA JURÍDICO:
Cual es el procedimiento a seguir para exigir la restitución de sumas indebidamente devueltas cuando el contribuyente corrige voluntariamente en desarrollo del proceso de determinación?
TESIS JURIDICA: CUANDO EL CONTRIBUYENTE CORRIGE EN FORMA VOLUNTARIA EN DESARROLLO DE UN PROCESO DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO, NO ES PROCEDENTE IMPONER SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES Y MENOS AUN PROFERIR RESOLUCIÓN INDEPENDIENTE MEDIANTE EL CUAL SE IMPONGA LA SANCIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
En relación con la aplicación de la sanción por improcedencia de la devolución, este Despacho mediante el concepto No. 091669 del 30 de noviembre de 1998, expreso:
El artículo 670 del Estatuto Tributario, es claro al señalar que cuando la Administración tributaria dentro del proceso de determinación mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, deben reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados estos últimos en un 50%.
De tal manera que si la improcedencia de la devolución no es el resultado de un proceso de determinación del impuesto, no hay forma de imponer la sanción. La sanción como tal es una pena y no debe olvidarse el principio de derecho según el cual, nulla poena sine lege.
Lo anterior no quiere decir que el responsable no esté en la obligación de hacer el reintegro con sus correspondientes intereses, para lo cual existen los mecanismos de las compensaciones previas a las devoluciones (art. 861 E.T.) y el cobro por parte de la administración tributaria. (arts. 823 y ss. E.T.)”.
Luego, en ausencia de una liquidación oficial de revisión, como consecuencia del proceso de determinación del tributo, no es procedente imponer la sanción por improcedencia de la devolución, reintegrando las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios incrementados en un 50%, y menos aún de imponer la sanción mediante resolución independiente.
En consecuencia, el contribuyente que voluntariamente corrige su declaración en desarrollo de un proceso de determinación del tributo, donde aún no se ha proferido liquidación oficial, se encuentra en la obligación de restituir las sumas devueltas en exceso con sus intereses, para lo cual la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente deberá iniciar el proceso administrativo coactivo de conformidad con los artículos 823 y siguientes del ordenamiento tributario, con fundamento en la declaración inicial y sus correcciones.
AUC/OLMD