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CONCEPTO TRIBUTARIO 49427 DE 2002

(Agosto 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: APROXIMACIÓN DE VALORES EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se pierde el beneficio de auditoria consagrado en el artículo 111 de la Ley 488 de 1998, cuando por efectos de la aproximación al múltiplo de mil más cercano, se disminuye el porcentaje del incremento?

TESIS JURIDICA: NO SE PIERDE EL BENEFICIO DE AUDITORÍA CUANDO POR EFECTOS DE LA APROXIMACIÓN AL MÚLTIPLO DE MIL MÁS CERCANO SE DISMINUYE

EL PORCENTAJE DEL INCREMENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo transitorio 111 de la Ley 488 de 1998 dispuso que para los años gravables de 1996 y 1997, el término de firmeza de estas declaraciones que fueran corregidas para incrementar por lo menos en un treinta por ciento (30%) el impuesto neto de renta liquidado por el contribuyente, seria de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de vigencia de la ley, con el cumplimiento de ciertos requisitos.

La condición principal para el beneficio, consistía en el incremento en por lo menos un treinta por ciento (30%) del impuesto neto de renta en la declaración de corrección con respecto a la declaración inicial.

El artículo 577 del Estatuto Tributario, dispone que los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias, deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) más cercano.

Pudo suceder que al aplicar esta regla, el porcentaje requerido para el beneficio de auditoria que concedió la Ley, se redujera ligeramente del 30%. Sin embargo ello no conllevaba la perdida del beneficio, ya que la regla del artículo 577 debe aplicarse en todos los eventos en que se consignen valores en las declaraciones tributarias, sea que las liquidaciones privadas se hagan en la forma ordinaria o en forma especial, como es el caso de los beneficios de auditoria.

La misma reflexión que hace la consultante, resulta ordinariamente, cuando al aproximar al múltiplo de mil más cercano y éste es en orden descendente, aplica la tarifa correspondiente, siempre habrá un resultado menor que si no hubiese la aproximación.

CTOR/AHBE

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