CONCEPTO TRIBUTARIO 49301 DE 1999
(Diciembre 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ENCARGO FIDUCIARIO
PROBLEMA JURIDICO
Las nuevas disposiciones previstas en el artículo 82 de la Ley 488 de 1998 respecto al NIT para los patrimonios autónomos que administran los fiduciarios y la determinación de que éstos presenten una declaración para todos los patrimonios autónomos” debe entenderse que están cobijando a los encargos fiduciarios que administra la sociedad Fiduciaria?
TESIS:
LAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 488 DE 1998 RESPECTO AL NIT PARA LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS QUE ADMINISTRAN LOS FIDUCIARIOS Y LA DETERMINACIÓN DE QUE ÉSTOS PRESENTEN UNA DECLARACIÓN PARA TODOS LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS” COBIJA ÚNICAMENTE A LA FIDUCIA MERCANTIL.
INTERPRETACION JURIDICA
Sobre el tema materia de consulta, este Despacho se pronunció a través del Concepto 028359 de Octubre 19 de 1999 en los siguientes términos:
“Se entienden por negocios fiduciarios los actos en virtud de los cuales se entregan uno o mas bienes al fiduciario transfiriéndole o no la propiedad de los mismos para que se cumpla con ellos una finalidad especifica.
Si los bienes se transfieren, se trata de un contrato de fiducia mercantil, si no se transfieren es un encargo fiduciario y se rige por las normas relativas al mandato.
En efecto el artículo 146 del Estatuto Orgánico Financiero señala que en relación con los encargos fiduciarios se aplicarán subsidiadamente las disposiciones del Código de comercio que regulan el contrato de mandato.
Para el caso, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 dispone que en los contratos de mandato el mandatario practica en el momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones a que haya lugar teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante, y debe cumplir con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Esta obligación se entiende bajo su propio NIT y razón social, pues el NIT diferente asignado por identificar en forma global a los fideicomisos a que se refiere el numeral 5o del artículo 102 del Estatuto Tributario, tal como quedó modificado por el artículo 82 de la Ley 488 de 1998 es para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de los patrimonios autónomos que administra la fiduciaria.
En los anteriores términos, se modifica lo expresado en el concepto 60114 de junio 30 de 1999 cuando se refiere a las responsabilidades de las fiduciarias en el caso de los encargos fiduciarios; y se confirma que las fiduciarias solicitarán la asignación de un NIT global distinto del fiduciario para identificar los fideicomisos con el cual deben dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones tributarias correspondientes a los patrimonios autónomos”.
En el concepto transcrito se establece la diferencia entre la fiducia mercantil y el encargo fiduciario, en donde se anota que en aquella los bienes fideicomitidos salen definitivamente del dominio del fideicomitente (siendo reemplazados por los derechos fiduciarios correspondientes) y como resultado de ello y para el cumplimiento de una determinada finalidad, forman un verdadero patrimonio de afectación, que el artículo 1233 del Código de Comercio denomina “patrimonio autónomo” mientras que en el encargo fiduciario los bienes fideicomitidos continúan radicados en cabeza del fideicomitente, por lo tanto no hay lugar a un patrimonio autónomo en las condiciones señaladas anteriormente.
Con base en las consideraciones anteriores, es claro que las disposiciones previstas en el artículo 82 de la Ley 488 de 1998 respecto al NIT para los patrimonios autónomos que administran las sociedades fiduciarias y la determinación de que éstas presenten una declaración para todos los patrimonios autónomos” cobija únicamente a la Fiducia Mercantil.
CACM