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CONCEPTO TRIBUTARIO 49225 DE 1998

(Junio 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafé de Bogotá D. C.,

Señora

GABRIELA GIL ESLAVA

Transversal 40 No. 150-29 Apto. 103

Santafé de Bogotá

Ref. : Consulta 35831 de abril 26 de 1998

Tema : Procedimiento

Subtema : Una sociedad imitada que se convierte en empresa Unipersonal

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitirnos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

En su consulta cita el caso de una sociedad limitada constituida por los aportes de dos cónyuges que separan bienes mediante Escritura Pública en noviembre de 1997, pero se registra en la Cámara de Comercio hasta 1998, fecha en la cual el cónyuge que se queda con la sociedad la convierte en empresa unipersonal; y sobre estos hechos pregunta lo siguiente: Contablemente se debe registrar para el año 1997 la Escritura Pública en donde se adjudican los aportes a una sola persona? Y para efectos de la expedición del Certificado, que se tendrá en cuenta en la elaboración de la declaración de renta y complementarios, se le debe hacer sólo a nombre del cónyuge al cual se le asignó la sociedad?. Al respecto este Despacho manifiesta lo siguiente:

En primer lugar, nos abstenemos de conceptuar sobre el tema del manejo contable, toda vez que escapa a nuestra competencia.

Ahora bien, en materia fiscal en lo relativo a los aportes que se adjudicaron, formarán parte del capital de la nueva empresa unipersonal, desde el momento en que se inscribió en el registro mercantil la Escritura Pública, solemnidad que tiene par objeto producir efectos frente a terceros.

Al respecto el artículo 81 de la Ley 222 de 1995, dispone que cuando una sociedad se disuelve por la reducción de sus socios a uno, podrá sin liquidarse convertirse en empresa unipersonal. Y en este caso la empresa unipersonal asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta.

Y fiscalmente la empresa unipersonal, es la única responsable ante la Administración Tributaria por el cumplimiento de as obligaciones a cargo de la sociedad disuelta.

Ahora bien, las utilidades que al momento de su transformación en empresa unipersonal se dieron a los socios, serán ingresos gravables en la proporción que indica el artículo 51 del Estatuto Tributario y sobre estos valores se expedirá la respectiva Certificación. Y en lo relativo a los aportes, al transformarse la sociedad en empresa unipersonal, formaran parte del capital de ésta y en este sentido se expedirá el Certificado correspondiente. No obstante el socio que figura como propietario de la empresa unipersonal, reflejará tal hecho en su declaración de renta y complementarios respectiva.

Finalmente se hace claridad en el hecho de que la empresa unipersonal se convierte en una persona diferente al constituyente y para efectos fiscales se asimila a sociedad de responsabilidad limitada (Parágrafo del artículo 18 del Estatuto Tributario).

Atentamente

JAIME GARZÓN BACCA

Jefe División Doctrina

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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