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CONCEPTO TRIBUTARIO 49201 DE 1998

(Junio 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Santafe de Bogotá, D.C.,

Señor

JULIAN TINJACA

Calle 144 No.26-90 Apto. 501

Santafé de Bogotá

Ref. : Consulta No. 34201 de abril 4 de 1998

Tema : Renta

Subtema : Costo de los bienes intangibles

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Pregunta Ud. si la prima que se cobra al arrendar un local comercial acreditado, podría tenerse como costo fiscal, según lo establecido en el Artículo 75 del Estatuto Tributario?. Al respecto este Despacho manifiesta lo siguiente:

En la determinación del costo fiscal de los bienes incorporales enajenados se debe observar si se trata de bienes adquiridos o de bienes formado, ya que cada uno tiene un tratamiento distinto así:

a). Si se trata de bienes adquiridos tales como good will, patentes de invención, derechos de autor u otros intangibles el costo fiscal se estima por su costo de adquisición menos las amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable más los ajustes para los intangibles pagados efectivamente (Artículo 74 del Estatuto Tributario).

b). Cuando se trata de bienes incorporales formados su costo fiscal se presume constituido por el 50% del valor de la enajenación (Artículo 75 del Estatuto Tributario).

Como podemos ver, el costo fiscal referido en las normas citadas se predica de los activos fijos enajenados, no siendo viable en los casos de simple arrendamiento.

Ahora bien la doctrina mercantil define la prima comercial como "el precio o contraprestación o valor especial que se paga independiente del valor de un establecimiento de comercio o de un local, por el aviamiento con que cuenta el uno o el otro a raíz de la utilización que el comerciante ha realizado de los mismos. Entendiendo por "aviamiento" el atributo o aptitud que nos muestra la mayor o menor capacidad del establecimiento de comercio o del local, para el logro de los beneficios económicos del empresario".

Por lo anterior debemos presumir que el consultante se refiere a los casos de la enajenación de intangibles formados cuando hace referencia al "costo fiscal de la prima comercial", caso en cual podría aplicarse lo anotado anteriormente en el literal b) sobre el supuesto de la transferencia de la titularidad del bien inmueble sobre el que se ha formado.

Atentamente,

JAIME GARZÓN BACCA

Jefe División Doctrina (A)

Oficina de Normativa y Doctrina

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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