CONCEPTO TRIBUTARIO 48967 DE 2005
(Julio 21)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
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Procedimiento Tributario | |
Problema Jurídico | ¿CÚAL ES EL ALCANCE DE LA INFORMACIÓN EXIGIDA EN EL ARTÍCULO 630 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO? |
Tesis Jurídica | LOS JUECES CIVILES AL INICIO DE TODO PROCESO EJECUTIVO DE MAYOR CUANTÍA DEBEN INFORMAR A LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS SOBRE LOS TÍTULOS VALORES QUE LES FUERON PRESENTADOS. |
INFORMACION DE LOS JUECES CIVILES
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 630
El artículo 630 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) reza:
"Artículo 630.- Información de los jueces civiles. Es obligación del juez, en todo proceso ejecutivo de mayor cuantía, dar cuenta a la administración de impuestos, de los títulos valores que hayan sido presentados, mediante oficio en el cual se relacionará la clase de título, su cuantía, la fecha de su exigibilidad, el nombre del acreedor y del deudor con su identificación.
"La omisión por parte del juez de lo dispuesto en este artículo constituye causal de mala conducta."
De la norma transcrita se tiene que los presupuestos para que nazca la obligación de informar a la Administración Tributaria son los siguientes:
- Que exista una demanda ante la jurisdicción ordinaria.
- Que dicha demanda corresponda a un proceso ejecutivo de mayor cuantía
Una vez que se cumplan los supuestos anteriores, la información que deben reportar los jueces civiles es la siguiente:
- Clase de título presentado, es decir, documento en el cual consta la obligación objeto de cobro.
- Cuantía del título.
- Fecha de la exigibilidad del título.
- Nombre del acreedor y del deudor con su respectiva identificación.